REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000295
Por cuanto se evidencia del cómputo realizado en esta misma fecha que el ciudadano DEIBY YALBERT GARCIA ALVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.032.249, quien fue condenado por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CUATRO MESES DE PRISION, por la comisión del delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 321 del Código Penal; cumplió la totalidad de la pena impuesta. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado DEIBY GARCIA ALAVARADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.032.249, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Líbrese Boleta de Libertad Plena. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION No. 3
ABG. ROSA VIRGINIA ACOSTA
LA SECRETARIA
RVA/delixe.
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