REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
Años:193º y 145º

ASUNTO N°: KP01-P-2001-001522


Se procede a actualizar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem: Los ciudadanos WILFREDO JOSE MORENO VARGAS, venezolano, nacido el 11/12/80, de 21 años de edad, Agricultor, Soltero, hijo de Evangelistas Vargas y Domingo Moreno, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.309.262 y residenciado en Calle Principal Casa S/N de la Población de la Pastora Municipio Torres Estado Lara y EDUARDO ANTONIO CARDENAS, Venezolano, nacido el 16/01/81, de 21 años de edad, Soltero Agricultor, hijo de Neyi Cárdenas y Cornelio Linárez, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.442.356 y residenciado en Calle Principal Casa S/N de la Población de La Pastora Municipio Torres Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Ejecútese y hágase el cómputo de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 484 ejúsdem.-

Los penados WILFREDO JOSE MORENO VARGAS Y EDUARDO ANTONIO CARDENAS fueron detenidos en fecha 15/MAY/2001, hasta el día de hoy inclusive, por lo que llevan DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS; faltándoles en consecuencia por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS, pena que extingue el QUINCE DE MAYO DE DOS MIL ONCE (11/MAY/2011).

Dichos penados Podran optar a los Beneficios de:

Destacamento de Trabajo al tener cumplido Dos años y seis meses: a partir del 18/11/2003



Régimen Abierto al tener cumplido tres años y cuatro meses: a partir del 18/09/2004


Libertad Condicional al tener cumplido seis años y ocho meses: a partir del 18/01/2008


Confinamiento al tener cumplido: siete años y seis meses, que sería partir del 18/11/2008.-


En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quien podrá hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase, líbrese las respectivas notificaciones y oficios.

La Juez de Ejecución N° 03

El Secretario

Abg. Rosa Virginia Acosta