REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 04 de marzo de 2004
Años: 193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2002-001200
Corresponde a este Tribunal de Ejecución N° 3, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha en los siguientes términos:
Cursa a los folios 123 al 126 decisión mediante el cual este Tribunal concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo al penado Juan Carlos Rodríguez.
Al folio 162 del presente asunto corre inserta Acta, emanada del Centro de Pernocta del INternado Judicial de Barquisimeto, suscrita por el Director Edecio Rodríguez y el Delegado Domingo Pérez, donde dejan constancia entre otros particulares que el penado Rodríguez Juan Carlos, quien se encuentra beneficiado con la medida de Destacamento de Trabajo, incurrió en una falta considerada gravisima "Fuga".
Por otra parte, consta al folio 133, acta de compromiso mediante la que el penado se compromete a cumplir fielmente con todas las condiciones que le fueron impuestas por el Juez como por el Delegado de Pruebas que se le designe, esto incluye las condiciones contempladas en el texto de la decisión que se concede el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Cursa al folio 189 Acta de Consejo Disciplinario, donde es ratificada la falta cometida por el destacamentario Juan Carlos Rodríguez.
En esta misma fecha se realizó Audiencia Oral donde una vez escuchado al penado así como al Ministerio Público y la Defensora Pública, el Tribunal decide de la declaración que ha hecho penado en esta audiencia se corrobora que efectivamente ha dejado de cumplir con las obligaciones asignadas en el Centro de Pernocta, asímismo del analisis de las actas que cursan en el expediente, se desprende que al folio 189 corre una sanción impuesta por el consejo Disciplinario del Centro de Pernocta por haberse ausentado de dicha institución durante el mes de Diciembre, especificamente desde el día 24, así mismo corre al folio 193 oficio dirigido a este Tribunal por el Director del Centro de Pernocta donde expresa el incumplimiento por parte del penado de sus obligaciones, obligaciones estas que se encuentran expresadas en la decisión que toma este Tribunal al momento de otorgar el beneficio que actualmente goza el penado; así mismo el penado a comparecido a este Tribunal luego de hacerse efectiva la orden de captura expedida a las autoridades por el Juez que suscribe lo que indica que efectivamente el penado ha incumplido con las condiciones obligaciones y sanciones impuestas tanto por el Tribunal como por la Institución donde debio cumplir el beneficio, además de que resulta claro que no se sometió a la normativa vigente del Centro de Pernocta.
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Ante esta realidad procesal, se cree conveniente invocar el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, que reza:
“Revocatoria: Cualquiera de las medidas previstas en el Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido.”
Con apoyo en lo establecido en la transcrita disposición, este Organo Jurisdiccional tiene la facultad de revocar cualquiera de las medidas previstas en el Capítulo III del Libro Quinto del Código Orgánico Procesal Penal, siempre que los penados hayan incumplido las obligaciones impuestas y siendo que la conducta asumida por el penado Juan Carlos Rodríguez, es abiertamente violatoria de las condiciones que se le impusieron para la concesión de gracia procesal que hoy disfruta, se acuerda su inmediata revocatoria de oficio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal y así expresamente se declara.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal en Función de Ejecución N° 3, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVOCA EL BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JUAN CARLOS RODRIGUEZ, Cédula de Identidad N° 16.278.082. Ordénese la inmediata reclusión en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Regístrese la presente decisión. Las partes quedaron notificadas. Remítase copia de la presente decisión al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Noifíquese al Director del Centro de Pernocta del Internado Judicial de Barquisimeto. Líbrese Boleta de Encarcelación. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION No.3
ABG. AMADO CARRILLO
LA SECRETARIA
AC/Delixe
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