REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION


Barquisimeto, 05 de Marzo de 2004
Años: 193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-000788



Por cuanto se evidencia que el ciudadano JESUS EDUARDO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.346.677, quien fue condenado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISION, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal; y por cuanto se evidencia que cursa al folio 204 Informe de Finalización, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, mediante el se deja constancia que el referido penado cumplió la totalidad de la pena impuesta bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado JESUS EDUARDO HURTADO, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.346.677, ampliamente identificado en autos. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara. Remítase en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.-


EL JUEZ DE EJECUCION No. 3


ABG. AMADO CARRILLO




LA SECRETARIA






AC/delixe.