REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 11 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2003-000129

AUTO DENEGANDO SOLICITUD DE LA DEFENSA


En fecha 08-03-2004, se recibió escrito de la Defensor Público ZONIA ALMARZA, que asiste a la imputada (Identidad Omitida), acusada por el delito de Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, donde solicita un cambio de medida proponiendo la detención domiciliaria con permiso para estudiar.

Alega la defensa, que la acusada se encuentra privada de libertad preventivamente en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins, por orden de captura librada por su inasistencia a la audiencia preliminar fijada para el día 04-02-2004; y consigna constancias de estudios, notas y de buena conducta.

Revisadas las actuaciones se evidencia que la adolescente estaba sometida a la medida de detención domiciliaria, prevista en el artículo 582.a de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) para garantizar su presencia a los actos del proceso; y al inasistir a la audiencia preliminar fijada para el día 04-02-2004, se ordenó su ubicación de conformidad con el artículo 617 ejusdem.

Es por ello que se concluye que el presupuesto de la defensa no es congruente con la realidad de las actuaciones. De allí que es improcedente su solicitud.

No obstante, si el objetivo de la defensa es que el Tribunal reconsidere la orden de ubicación dictada en contra de la acusada; debe hacer comparecer a su defendida y manifestar al Tribunal su voluntad de asistir al proceso.

Por todo lo expuesto, de conformidad con el artículo 555 de la LOPNA, se deniega la solicitud de la Defensora Pública de cambio de medida en beneficio de la adolescente (Identidad Omitida).

Notifíquese.


Juez de Control No. 01,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LIGIA GONZALEZ.