REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, impone medida cautelar contenida en el Art.582 literal C de la LOPNA, por cuanto el representante del adolescente no se encuentra se mantedra en el CSE Dr. Pablo H. Campins, hasta tanto se haga la entrega a su representante. Líbrese Boleta de Libertad y Nota de Entrega.Se ordena que el Procedimiento se continue por la Via Ordinaria y el envio de las actuaciones al Ministerio Público. Se ordena la realización de los examenes Psicosociales por cuanto se observa comportamiento acelerado en el adolescente. Se ordena la libertad inmediata.Es todo.tb.-Se de ja constancia que se libró Boleta de Permanencia desde la sala de audiencias.