REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a pronunciarse en los siguientes términos: Oída la exposición de la Fiscal del M.P, en el sentido de que el adolescente fue aprehendido por los órganos policiales el día 16 de marzo del 04 a las 9:00 a.m, por el sector Cardonal, un adolescente que corrió cuando vió la unidad patrullera, siendo identificado como (Identidad Omitida), y al ser revisado por la Comisaría N° 41 de la Zona Policial N° 04, se encuentra en una averiguación por homicidio, y que tiene una medida cautelar de Arresto Domiciliario, se evidencia que el adolescente se encontraba fuera del lugar su residencia, no constituye un delito en flagrancia este Tribunal se le impone la medida cautelar prevista en el Art. 559 de la LOPNA, como es la detención en establecimiento fijado por este Tribunal a los fines de garantizar la presencia en la audiencia preliminar. Art. 559 de la LOPNA, determinando el Centro Penitenciario URIBANA. Por cuanto el imputado es mayor de 18 años. Se ordena librar orden de permanencia en el mencionado Centro. Es todo.