REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO: KP01-S-2002-004187


AUTO DE SUBSANACION DE OMISION


El día 18 de marzo de 2004, se emitió auto de sobreseimiento definitivo en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ENZO MANUEL HERNANDEZ CARMONA.

En la decisión se omitió el pronunciamiento del Tribunal sobre el delito por el cual se acordaba el sobreseimiento definitivo y la víctima.

En vista de que ha transcurrido sólo un día de la emisión, de conformidad con el artículo 176 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que permite suplir alguna omisión en la que se haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial; se subsana la omisión de la siguiente forma:

Se agrega a la decisión que el sobreseimiento definitivo se dictó por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y que la víctima es el ciudadano ENZO MANUEL HERNANDEZ CARMONA; quedando el texto de la decisión redactado en los siguientes términos:

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente de Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de ENZO MANUEL HERNANDEZ CARMONA.


Notifíquese.


La Juez de Control No. 01,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abog. LIGIA GONZALEZ.