REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar su pronunciamiento en los siguientes Términos: Este Tribunal 1ero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara,Adolescentes, Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Acuerda la continuación de la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le impone al adolescente (Identidad omitida) someterse al cuidado y vigilancia de su representante y presentación ante este Tribunal cada 15 días. Se declara sin lugar la solicitud de medida de la defensa por considerarla impertinente. Ofíciese al Tribunal 2do de Control asunto KP01-S-2002-004268. Se ordena el envío de las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Se deja constancia que la presente resolución no se registró en su oportunidad (23-03-04)por error involuntario. Se deja constancia asimismo, que desde la misma sala de audiencias se libró Boleta de Libertad y Nota de Entrega.