REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2004-005377
AUTO DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Para el día de hoy (23-03-2004) estaba fijada la Audiencia de Presentación del presunto adolescente (Identidad Omitida), por los delitos de Robo Agravado y Resistencia a la Autoridad, previstos y sancionados en los artículos 460 y 219 del Código Penal respectivamente.
Ahora bien, iniciado el acto, la Fiscal Aux. XVIIIdel Ministerio Público Abog. ALBA YUMAK CASANOVA expuso la circunstancia de modo tiempo y lugar de la aprehensión y solicitó diligencias para establecer la edad del presunto adolescente y medidas cautelares sustitutivas. Asimismo el imputado declaró; y la defensa ejercida por el Defensor Público de Adolescentes VLADIMIR FREITEZ, consignó certificado de nacimiento de su representado, donde consta que nació el 26 de julio de 1985, por lo que solicitó la declinatoria de la competencia del Tribunal en uno de Control Ordinario.
Ante esta circunstancia, sobreviene la incompetencia de este Tribunal de Responsabilidad Penal de adolescente, de conformidad con el artículo 53l de la Ley para la Protección del Niño y del adolescente (LOPNA), que textualmente expresa:
“Según los Sujetos. Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciocho años o sean mayores de edad cuando sean acusados.”
Esta disposición regula el ámbito de aplicación del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente previsto en la LOPNA, quedando fuera de ella para la persecución penal HONORIO SEGUNDO GONZALEZ, correspondiéndole los Tribunal Penales de la Jurisdicción Ordinaria.
De modo que, de conformidad con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), por aplicación supletoria de conformidad con el artículo 537 de la LOPNA; podrá declinarse el asunto al Tribunal competente. Siendo en nuestro caso imperativo a tenor de la disposición transcrita, y así se decide.
Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declina la competencia en un Tribunal de Control Ordinario de este mismo Circuito Judicial Penal. Se declara nulo todo lo actuado por ante este Juzgado, a tenor del artículo 69 del COPP en relación al adulto (Identidad omitida). Se ordena la permanencia del imputado bajo la vigilancia de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara en el Hospital Central Antonio María Pineda de esta ciudad, donde se encuentra hospitalizado; a la orden del Tribunal de Control que corresponda. Envíense las actuaciones al tribunal competente. Líbrese oficio.
El Juez de Control No. 1,
Abg. Aura Ottamendi de Romero.
El Secretario
Abg. Pedro Teo Borregales.