REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 24 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2003-000129
RESOLUCION MEDIDA CAUTELA SUSTITUTIVA
Oidas las exposiciones de las partes, este tribunal en nombre de la Repùblica y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes tèrminos: En vista de que la adolescente (Identidad Omitida); inasistió en dos oportunidades a la audiencia preliminar fijada, por lo que hubo necesidad de conformidad con el artículo 617 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA) emitir orden de ubicación policial, para dictarle una medida cautelar que garantice su presencia en el mencionado acto cuya fecha se fijará en esta audiencia.
Ahora bien tomando en consideración que el delito por el cual que se persigue, como es Homicidio Culposo, no tiene privación de libertad y dada su corta edad, se ordena su libertad y acuerda la medida cautelar sustitutita prevista en el art. 582 literal b de la LOPNA consistente en someterse al cuidado y vigilancia de su madre, a quien será entregada una vez se haga presente en este tribunal, mientras esto sucede seguirà bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socioeducativo de Hembras. Se fija fecha para la audiencia preliminar el dìa 03-05-04 a las 2:00 p.m. Quedan debidamente notificadas las partes presentes, notifíquese a la madre de la imputada y los familiares de Jaime José López Sosa.
La Juez de Control Nº 1
Abog. AURA OTTAMENDI
La Secretaria,
Abog. LIGIA GONZALEZ.