REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Este tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: que existen suficientes elementos de convicción de la existencia del delito que ha sido precalificado por la Fisc. como Robo Agravado previsto en el art. 460 del CP. Por lo que Otorga la Libertad, le impone la medida cautelar prevista en el art. 582 literales b, c y f, consistentes en: someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el Tribunal cada 8 días y prohibición de comunicarse o acercarse a las víctimas, a los coautores y testigos identificados por la Fiscalía, prohibición de dirigirse a Humocaro Bajo. Se acuerda fijar reconocimiento en Rueda de Individuos para el día 05-04-04 a las 2:00 pm, quedando los presentes notificados oficiese al CSEDPC, a fin de que colaboren con el relleno, notifíquese a los reconocedores mencionados por la Fisc. y oficio al Coordinador de Alguacilazgo./ Se emite nota de entrega y Boleta de Libertad.