REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
Este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide: que existen suficientes elementos de convicción de la existencia del delito que ha sido precalificado por la Fisc., como Robo en Modalidad de Arrebatón previsto en el Art. 458 del CP. Por lo que Otorga la Libertad, le impone la medida cautelar prevista en el Art. 582 literales b, c y f, consistentes en: someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, presentarse ante el Tribunal cada 30 días, prohibición de acercarse a la víctima ciudadana Nora Gutiérrez y al lugar donde ocurrieron los hechos Mercado Popular de la Urb. Sucre. Se ordena la realización de los exámenes psicosociales solicitados por la defensa. Se ordena que este procedimiento por la vía ordinaria y el envío de las actuaciones al M.P. Es todo. Se deja constancia que la Boleta de Libertad y la Nota de Entrega, fueron libradas desde la sala de audiencia.