REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-D-2002-000010
AUTO DE SUBSANACION DE OMISION
El día 02 de marzo de 2004, se celebró audiencia preliminar en la causa que se le sigue al adolescente (Identidad Omitida), por el delito de Robo Agravado en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 83 del Código Pena.
En la decisión se omitió el pronunciamiento del Tribunal, sobre la medida cautelar solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público y la incorporación de la denuncia por la lectura en el juicio oral.
En vista de que ha transcurrido sólo un día, de conformidad con el artículo 176, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA), que permite suplir alguna omisión en la que se haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial; se subsana la omisión en los siguientes términos:
Primero: De conformidad con el artículo 579.d, se mantiene la medida cautelar de presentación periódica por ante este Tribunal cada 10 días, prevista en el artículo 582.c de la LOPNA.
Segundo: No se admite la denuncia de la víctima Rafael Ricardo Torres Colmenarez, para ser incorporada por su lectura; por cuantono se encuentra dentro de los documentos que deben ser incorporados por su lectura de conforrmidad con el artículo 339 del COPP, ya que si bien es cierto es un escrito, es la transcripción de las testimoniales de personas que tuvieron conocimiento de los hechos y susceptibles de rendir declaración en el juicio.
Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, acusado y su defensa.
La Juez de Control No. 01,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA GONZALEZ.