REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2003-12176
RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA
En fecha 28-11-03, la Fiscal XIX del Ministerio Público CAROLINA SIERRA NAVARRO, solicitó la fijación de audiencia para proponer conciliación con los adolescentes (Identidad Omitida); en razón de que el día 24 de marzo de 2003, a eso de la una de la tarde (Identidad Omitida) se encontraba saliendo de clases en compañía de su hermano (Identidad Omitida), cuando visualizaron a un grupo de personas discutiendo, por tal razón se acercaron a ver que era lo que ocurría, en ese momento se le acercan (Identidad Omitida). El adolescente (Identidad Omitida) procece a a arrebatarle un teléfono celular apoderándose del mismo y proceden a salir corriendo encontrándose con el adolescente (Identidad Omitida), a quien le hacen entrega del objeto robado, por último salen huyendo del sector, mientras que la víctima en compañía de su hermano van a contarle a su madre (Identidad Omitida), quien en fecha 26-03-2003 formula denuncia ante el despacho fiscal. Este hecho fue tipificado por la Fiscal del Ministerio Público, como el delito de Robo en modalidad de Arrebaton, previsto y sancionado en el artículo 458, último aparte del Código Penal.
Fijada la audiencia de conciliación, no pudieron ser localizados los dos últimos adolescentes mencionados; por lo que de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, se libró orden de ubicación a los adolescentes (Identidad Omitida) y su morocho (Identidad Omitida); siendo ubicados por la fuerza policial y fijada audiencia para imponer medidas cautelares que garanticen su presencia en el proceso.
En ese acto la Fiscal solicita se deje sin efecto la audiencia de conciliaciòn fijada y se fije audiencia preliminar, por cuanto en conversaciones previas con las partes se infiere que no quieren conciliar y que se impongan medidas cautelares del art. 582 literal b, c y f.
La defensa se opone a la medida cautelar de presentación periódica por considerarla desproporcionada, ya que ellos no están en rebeldía sino que dieron la dirección del papá donde no estaban viviendo.
Vistas las circunstancias en las cuales fueron ubicados los adolescentes mediante la intervenciòn policial en razòn de que cambiaron de residencia sin notificar a la fiscalía que llevaba el procedimiento, el tribunal considera que es necesario vincularlos al proceso y en tal razón de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, les impone la medida cautelar prevista en el art. 582 literales b, c y f ejusdem, consistentes en el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante…, presentación cada 15 días ante este tribunal y prohibición de comunicarse con la víctima ni por si ni por interpuestas personas.
En cuanto a la oposición de la defensa por la medida cautelar de presentación periódica, el tribunal considera que es necesaria por cuanto los padres de los adolescentes se encuentran separados y de acuerdo a la explicación de la defensa cambian de residencia por los lapsos que se encuentran bajo la vigilancia de cada uno de los padres. De allí que es necesario a fin de evitar su falta de ubicación cuando el tribunal lo requiera, la medida que se les impone por no tener residencia permanente.
Asimismo en vista de la renuncia a la conciliación, expresada por la Fiscalía del Ministerio Público, deja sin efecto la audiencia de conciliación fijada para el día 05-04-2004 y se continua el procedimiento ordinario; se otorgan 5 días hábiles de conformidad con el art. 571 de la LOPNA para la revisión y estudios de las actuaciones, contados a partir de la última notificación. Se ordena notificar al adolescente (Identidad Omitida) sobre el lapso acordado para revisar las actuaciones y a la víctima. Quedan debidamente notificadas en este acto las partes presentes.
La Juez de Control Nº 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA GONZALEZ.