REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la Fiscal del M.P., y los documentos que consigna para fundamentar como son el acta policial de fecha 02/03/04, en la cual se aprehende a los adolescentes, igualmente la denuncia de la víctima. Asimismo la cadena de custodia. Estos son elementos que permiten a este Tribunal considerar que existen elementos de convicción de la existencia del delito que ha sido precalificado por el M.P., y la intervención de los adolescentes presentes en ese hecho y su Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del C.P. Se ordena la Libertad de los adolescentes y la entrega a sus representantes, y por cuanto el representante legal de (Identidad Omitida) se ordena su permanencia en el Centro Socio-Educativo Dr. Pablo H. Campins hasta tanto comparezca ante este tribunal el representante y a los fines de garantizar su presencia en el Juicio se les impone las Med. Caut., previstas en el Art. 582, literales b, c y f. Se convoca a las partes a Juicio a celebrarse a los 10 días Sig., al recibo de las actuaciones. Se ordena el envío de las actuaciones a ese Tribunal. Líbrese Boletas. Se deja constancia que la Boleta de Libertad y Nota de Entrega del adolescente (Identidad Omitida) se libró desde la Sala de Audiencias.