REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 8 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO: KP01-D-2004-000069

RESOLUCIÓN DE DENEGACION CALIFICACION DE FLAGRANCIA Y MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA

Oídas las pretensiones de las partes el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento en los siguientes términos: Vista la exposición de las partes, de la fiscal del Ministerio Público, la defensa y el adolescente, al analizar los elementos de convicción traídos por la fiscalía del Ministerio Público, como es el acta policial donde los funcionarios señalan que el día 6 de marzo de 2004, a eso de las 9:20 de la mañana por el Sector Tarabana de Cabudare, aprehendieron al adolescente cuando salió de un vehículo que era perseguido por ellos y que estaba denunciado como robado, que se le encontró en su poder un facsímile de arma de fuego y que la víctima GHANEM NISAR, le señaló que el adolescente aprehendido era uno de los que había intervenido en el hecho punible, también se tiene la cadena de custodia, donde señalan el objeto que se le incautó al adolescente, fue un facsímil de arma de fuego; pero tal como lo señala la defensa no existe la denuncia escrita de la víctima, para verificar el contenido del acta policial en el sentido que el adolescente que se presenta en esta audiencia haya participado en la sustracción del vehículo del cual salió una vez avistado por la policía; eso impide que efectivamente se tenga el acta como prueba definitiva para ser llevado a audiencia de Juicio como un delito en flagrancia, como sería la consecuencia de la calificación.

En cuanto a la tipificación de los hechos realizado por la fiscalía , rechazada por la defensa; con los elementos de convicción presentados hacen presumir que efectivamente el hecho punible se trata de un Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el art. 5 en concordancia con el art. 6 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos y hay la probabilidad de que el adolescente haya intervenido en él. Asimismo se debe investigar la versión de los hechos del imputado en el sentido que abordó el vehículo desconociendo la procedencia del mismo.

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley De allí que se declara sin lugar la flagrancia propuesta por la fiscalía del Ministerio Público. Se ordena que continúe la averiguación por la vía Ordinaria, la libertad del adolescente (Identidad Omitida). A los fines de mantener al adolescente vinculado al proceso se le dicta la medida cautelar sustitutiva prevista en el art. 582 literal a, la detención domiciliaria bajo vigilancia policial. Líbrese oficio a tal efecto., se ordena el envío de las actuaciones en la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega una vez se presenten los representantes del adolescente y acrediten su identidad, líbrese boleta de permanencia en el Centro Socioeducativo Dr. Pablo Herrera Campins así como oficio a las autoridades competentes para vigilar la medida impuesta. Es todo.

El Juez,


Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,


Abo. LIGIA GONZALEZ.