REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO: KP01-S-2003-001661
RESOLUCION MEDIDA CAUTELAR POR UBICACION
El día 22-09-2003, el Defensor Público Abog. IRENE FERNANDEZ MENDEZ, que asiste al imputado (Identidad Omitida), solicitó la fijación de un plazo prudencial para la conclusión de la investigación en virtud de que han transcurrido seis (6) meses desde la individualización de su defendido; de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP).
Fijada la audiencia para oír al Ministerio Público y al imputado, y diferida en varias oportunidades por inasistencia del último, se ordenó su ubicación por aplicación extensiva del artículo 617 de la LOPNA; siendo ubicados por la fuerza policial y fijada audiencia para imponer medidas cautelares que garanticen su presencia en el proceso.
En ese acto la Fiscal solicitó la imposición de una medida cautelar más gravosa, por lo que solicitó la detención domiciliaria.
El imputado se excusó alegando que no se presentó más porque creía que el asunto se había terminado y que él se presentó a la policía cuando supo que lo andaban buscando.
La defensa se opone a esa medida cautelar y explicó que la presentación periódica era más fácil de controlar por el Tribunal.
Vista las exposiciones de las partes, y la circunstancia que el adolescente conserva su misma dirección, el tribunal considera que con la presentación periódica se vincula nuevamente al proceso, por lo que de conformidad es necesario vincularlos al proceso y en tal razón de conformidad con el artículo 617 de la LOPNA, se le impone la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal c ejusdem, consistente en la obligación de presentarse cada ocho (8) días por ante este Tribunal; y se fija para el 25-03-2004, a las 10:30 am.
celebración de audiencia de conformidad con el artículo 313 del COPP.
La Juez de Control Nº 1,
Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,
Abog. LIGIA GONZALEZ.