REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

Oídas las mismas el Juez anunció que procede a dictar pronunciamiento de en los siguientes términos: Este Tribunal 1ero de 1era Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sección de Responsabilidad de Adolescentes - Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Vista la exposición de la Fiscal del M.P., y los recaudos que acompaña como son el acta policial y de entrevista de víctima Yomaly Fálcon, así como la entrevista de Yubisai Arriechi, la cadena de custodia donde se determina que fue incautada una gorra, de estos elementos se evidencia, que la aprehensión del adolescente se produjo el día 07/03/04. Este hecho lo corrobora la testigo Yubisay Arriechi en su entrevista, con estos elementos, se puede encuadrar el hecho punible en el delito de Robo Simple o arrebatón previsto en el Art. 458 último aparte del C.P., y la intervención del adolescente (Identidad Omitida), en el hecho por lo que es necesario mantenerlo vinculado al proceso. Se ordena que continúe la averiguación por la vía ordinaria, se ordena la libertad y se le dicta Med. Caut. Sust. Prevista en el Art.582 literales b y f de la LOPNA. Se libró Boleta de Libertad y Nota de Entrega desde la sala de Audiencia. Es todo.