REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo del 2004
193º y 145º


ASUNTO:KP01-S-2004-003119
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal observa:

Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público en fecha en fecha 17 de Marzo del 2003, por denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA GLEIMAR GARCÍA GÓMEZ, venezolana titular de la cédula de identidad No 16.642.862, mayor de edad, residenciada en el Barrio José Gregorio Hernández, calle 07 entre vereda 20 y 20 A, casa No C22, ante la Zona Policial No 1, Comisaría No 13, la Carucieña de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quien señala que el día 13-03-2003, aproximadamente como a las 11:30 horas de la noche el adolescente identidad omitida, la lanzó al piso y comenzó a darle patadas y ella se defendió y lo mordió para que la dejara de patear, se lo quitaron de encima posteriormente se dirigió al ambulatorio de la Carucieña y según el médico tenía dolor y pulsaciones en el muslo derecho.

Segundo: Argumenta la representación fiscal que analizadas las actas que conforman la presente causa , que el hecho objeto del proceso no se realizó visto que trascurrió un lapso de doce (12) días sin que la denunciante y presunta victima asistiera a la Medicatura Forense a los fines de la práctica del reconocimiento médico legal correspondiente de lo cual no cuenta la representación fiscal con evidencia alguna que aporte una plena convicción de la existencia de algún tipo de lesión que indique fue objeto de una lesión personal por parte del adolescente identidad omitida y en consecuencia solicita el sobreseimiento en favor del referido adolescente.

Ahora bien, habiendo revisadas las actuaciones coincide este tribunal con el pedimento fiscal y estima procedente decretar el Sobreseimiento Definitivo en favor del referido adolescente por faltar una condición necesaria para atribuirle el hecho e imponer la sanción.

DECISIÓN
Por todo lo ante expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 561 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el artículo 318 numeral 1 del Código Organico Procesal Penal, por el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415, del Código Penal en favor del adolescente identidad omitida. Notifíquese a las partes

El Juez

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias