REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000111
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del joven identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 28 de Junio del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial practicado en esa misma fecha por los funcionarios del Comando Regional No 4, Destacamento No 47, Segunda Compañía, Segundo Pelotón de la Guardia Nacional de Venezuela quienes encontradose de comisión de seguridad en el Barrio Andrés Eloy Blanco, específicamente en la carrera 4 con calle 8 diagonal a la antigua Jefatura Civil donde encontraron a un ciudadano en forma sospechosa el cual dijo llamarse en ese momento Tidentidad omitida, indocumentado, posteriormente se le practicó el cacheo correspondiente encontrandole un (1) envoltorio tipo cebollita, contentivo en su interior de presunta droga de la denominada Marihuana, en el bolsillo derecho e igualmente se localizó a un metro un revólver calibre 38 con los seriales limados, con seis cartuchos del mismo calibre por lo que procedieron a su aprehensión quedando identificado en la audiencia celebrada en este tribunal en fecha 30 de Junio del 2003, como identidad omitida y en la audiencia para establecer la circunstancias de su aprehensión y la Fiscal 18 del Ministerio Público calificó los hechos como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y solicitó el procedimento ordinario.
Segundo: Argumenta la representación fiscal en su escrito de Sobreseimiento que del análisis de las diligencias de investigación realizadas, se evidencia que la cantidad de droga incautada en su poder, se encuentra dentro del límite y cantidad permitida en la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para efectos y fines de consumo lo cual agregado a la cantidad neta incautada de Seiscientos Miligramos de Marihuana y a la declaración del referido joven quien manifiesta ser consumidor pese al resultado de la experticia arrojó resultado negativo lo cual lo coloca frente a una de las causas de inimputabilidad por las que se enmarca el hecho en lo relativo al consumo de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo quedar sometido a una de las medidas establecidas en el artículo 76 ejusdem y en lo que respecta al delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego la representación fiscal se abstiene de formular acusación por no existir posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ello solicita en ambos el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, ante los argumentos expuestos por la Fiscal 19 del Ministerio Público sobre la situación del joven identidad omitida, es necesario concluir que falta una condición para imponer una sanción al referido joven y en consecuencia estima el tribunal que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todos lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del joven identidad omitida, de conformidad con lo establecido en los artículo 561 literal d de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 318 numeral 4 del Código Organico Procesal Penal por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto sancionado en el artículo 278 del Código Penal. Se ordena remitir copia de la decisión al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarrren a fin de que tome las medidas pertinentes sobre la problemática de consumo del referido joven. Notifíquese a las partes y oficiese al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarren.

El Juez

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias