REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2003-000144
Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 19 de Agosto del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial practicado en esa misma fecha por los funcionarios de la Comisaría 41 Zona Policial No 4, de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes logran la aprehensión de un ciudadano que se encontraba en adyacencias de la cancha deportiva ubicada en la entrada a la Parroquia Tamaca, donde se realizaba una actividad vacacional con los niños y este ciudadano quien presuntamente se encontrada distribuyendo drogas, sale en veloz carrera logrando los funcionarios su detención y al hacerle el respectivo registro corporal da como resultado que en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón se le encontró un envase plástico de forma cilindrica, transparente con una etiqueta de color amarillo con las inscripciones Cantek en letras de color negro, inscritas en un recuadro de color negro y blanco conteniendo dicho envase en su interior catorce (14) envoltorios de plástico, tipo cebollita de colores negro y verde contentivo de un polvo de color marrón, quedando identificado el ciudadano como identidad omitida, quien es adolescente y en audiencia para establecer la circunstancias de su aprehensión la Fiscal 18 del Ministerio Público calificó el hecho como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y solicitó el procedimento ordinario.
Segundo: Argumenta la representación fiscal en su escrito de Sobreseimiento que del análisis de las diligencias de investigación realizadas, se evidencia que la cantidad de droga incautada en poder del adolescente se encuentra dentro del límite y cantidad permitida en la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas para efectos y fines de consumo lo cual agregado a la cantidad neta incautada de Uno Punto Tres Gramos ( 1, 3 Grs) de Cocaína y a la declaración del referido adolescente quien manifiesta ser consumidor pese al resultado de la experticia arrojó resultado negativo lo cual puede explicarse científicamente dado que a decir de los expertos la presencia de cocaína en la sangre se pierde más facilmente y en cuanto al raspado de dedos se requiere contacto previo para resultar positivo, se pierde con solo lavarse las manos, razones lo cual lo coloca frente a una de las causas de inimputabilidad por la que se enmarca el hecho en lo relativo al consumo de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debiendo quedar sometido a una de las medidas establecidas en el artículo 76 ejusdem, por ello solicita el Sobreseimiento Definitivo.
Ahora bien, ante los argumentos expuestos por la Fiscal 19 del Ministerio Público sobre la situación del adolescente identidad omitida, es necesario concluir que falta una condición para imponer una sanción al referido adolescente y en consecuencia estima el tribunal que debe decretarse el Sobreseimiento Definitivo y así se decide.

DECISIÓN
Por todos lo antes expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el Sobreseimiento Definitivo en favor del adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en los artículos 561 literal d de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal por los delitos de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Organica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicasl. Se ordena remitir copia de la decisión al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarrren a fin de que tome las medidas pertinentes sobre la problemática de consumo del referido joven, Notifíquese a las partes y oficiese al Consejo de Protección del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarren.

El Juez

La Secretaria

Abog. Gerardo Pastor Arias