REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KPO1-D-2003-000184
Por cuanto en fecha 12 de Febrero del 2004 la ciudadana Fiscal 18 del Ministerio Público solicitó la remisión en favor del joven identidad omitida y en fecha 17 de Marzo del 2004 se recibió copia Certificada de la Sentencia Condenatoria del Tribunal Ejecución No 3 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, este tribunal con la finalidad de resolver dicha solicitud para decidir observa :
Primero:
En fecha 02 de Junio del 2002, la Fiscala Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara inició investigación al tener conocimiento del procedimiento realizado por los funcionarios de la Brigada de Patrulla, Comando Sur de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en fecha 02 de Junio del 2002 logrando la aprehensión de tres adolescentes de nombres en ese identidad omitidas quienes al parecer habían entrado en un establecimiento comercial de nombre Mini Tienda la 21 y sustrajeron unas mercancías consistentes en ocho (8) cestas decorativas de madera en forma de carretilla y una (1) tapa de cesta en forma de gallina
Segundo:En fecha 03 de Junio la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público al narrar las circuntancias de la aprehensión de que fueron objeto los identidad omitidas imputandoles la comisión del delito de Hurto con Fractura previsto en el artículo 455 numeral 4 del Codigo Penal y solicita se declare con lugar la flagrancia, se aplique el procedimiento abreviado y se le imponga las medidas cautelares de los literales b, c , y f del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente y en este estado el tribunal decidió que la causa se continuará por el procedimiento ordinario e impuso las medidas cautelares antes señaladas.
Tercero: Argumenta la Fiscala Décimo Octava del Ministerioo Público que con relación al joven identidad omitida, este fue condenado en fecha 22-08-2003, según asunto KPO1-P-2003-375 y por esta razón solicita la remisión del asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 569 literal D de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Ahora bien cursa en el presente asunto copia certificada de la Sentencia Condenatoria de fecha 22 de Agosto del 2003, dictada por el Tribunal en funciones de Juicio Ordinario en contra del joven identidad omitida, a quien se le condenó con la pena de presidio de ocho (8 ) años, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, ya que el referido joven decidió admitir los hechos de conformidad con el artículo 376 del Código Organico Procesal Penal, asimismo contra el mencionado joven cursa un asunto ante el tribunal en funciones de Control No 2, de Responsabilidad Penal, Sección de Adolescentes del Estado Lara bajo número KPO1- D -2003- 184, por el cual la ciudadana Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 04 de abril del 2003 presentó escrito de Conciliación conjuntamente con el escrito de Acusación por el delito de Hurto con Fractura de conformidad con el artículo 455 numeral 4 del Código Penal por lo tanto ante la existencia de una pena más severa por la cual el Tribunal en funciones de Juicio Ordinario condenó al ciudadano identidad omitida, estima este tribunal procedente la remisión solicitada por el Ministerio Público con relación al asunto que cursa ante este tribunal y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto, este tribunal en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley decreta la Remisión solicitada por la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Público, en favor del joven identidad omitida, de conformidad con el artículo 569 numeral 4 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con los artículos 48 numeral 5 y 318 numeral 3 del Código Organico Procesal Penal por la comisión del delito de Hurto con Fractura, previsto en el artículo 455 numeral 4 del Código Penal. Notifiquese de lo decidido al Ciudadano identidad omitida, a la Defensa y la Fiscala Décimo Octava del Ministerio Publico
El Juez de Control
Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria