REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-006174

Visto el escrito presentado por la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, donde solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al adolescente identidad omitida, por el delito de Robo Agravado, Frustrado en grado de Cooperador inmediato previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem, este tribunal para decidir observa:
Primero: Inició la investigación la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público en fecha 26 de Julio del 2003, al tener conocimiento del procedimiento policial realizado en fecha 26 de Julio del 2003, por los funcionarios policiales de la Comisaría 13 La Carucieña, Zona Policial No 1 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara quienes ese día se encontraban en labores de patrullaje en el Barrio los Cerrajones cuando en el sector 02 del mismo Barrio visualizan un vehículo chevrolet Malibu, color rojo, placas AC-800 X de la linea de rapiditos Cleofe Andrade, que venía en alta velocidad, con dirección a los funcionarios, de pronto se detiene y rapidamente sale del mismo del lado del chofer un ciudadano identificado como identidad omitida, quien comenzó a pedir ayuda, diciendo que lo traen sometido dentro de su vehículo unas personas para robarlo, procediendo a rodear el vehículo, observando que en su interior se encontraba tres ciudadanos uno de ellos una mujer, indicandoles a los ciudadanos que se bajaran del vehículo, procediendo los funcionaros a identificarse y realizandoles a los ciudadanos el respectivo registro encontrandole a uno de ellos un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 sin marca aparente, cañón corto color cromado, cacha de material sintetico de color negro, serial 621925, con tres cartuchos del mismo calibre sin percutir y un percutido, quedando identificados los ciudadanos en ese momento FRANYONES JOSÉ ALDANA GONZALEZ, MARÍA PASTORA LEÓN RODRÍGUEZ, quienes son adultos y identidad omitida, quien es adolescente
Segundo : En audiencia celebrada en el tribunal en fecha 26 de Julio del 2003, la representación fiscal al narrar las circunstancias de modo lugar y tiempo del hecho en como fue aprehendido el adolescente identidad omitida consideró que este se encuentra incurso en el delito de Robo Agravado en grado de Frustración previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 ejusdem, solicitando se declare con lugar la Flagrancia y siga por el procedimiento abreviado en esta audiencia el adolescente estuvo asistido de la Defensora Pública de Adolescentes abogada Zonia Almarza y una vez escuchadas las exposiciones de las partes el tribunal ordena que continúen las investigaciones y declara sin lugar la flagrancia y se le impuso las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c, y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente.
Argumenta la ciudadana Fiscal Décimo Octava del Ministerio Publico, que si bien cierto que la acción desplegada por el adolescente identidad omitida se podría subsumir en uno de los tipos penales establecidos en el Código Penal como es el delito de Robo Agravado Frustrado en grado de Cooperador Inmedidato, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en concordancia con los artículo 80 y 83 ejusdem, no obstante no se han encontrado hasta los momentos elementos fehacientes de convicción y es por ello que solicita el Sobreseimiento Provisional.

Ahora bien ante la imposibilidad de la representación fiscal de incorporar hasta los momentos elementos de inculpación en contra del adolescente en la investigación realizada y dado que es obligación del Ministerio Público presentar el respectivo acto conclusivo, estima este tribunal procedente declarar el Sobreseimiento Provisional y así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en favor del adolescente identidad omitida, de conformidad con el artículo 561 literal E de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente por el delito de Robo Agravado en grado de Frustración en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460 Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 83 ejusdem y declara el cese de las medidas cautelares del artículo 582 literales b, c , y f de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente, que le fueron impuestas al adolescente. Notifíquese a las partes


El Juez



Abog. Gerardo Pastor Arias La Secretaria