REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2003-009754
En este estado oídas las exposiones de la representación fiscal, la defensa, el adolescente identidad omitida y la victima ciudadano LISANDRO ARRIECHE, este tribunal en funcion de Control No 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
PRIMERO:Con la finalidad de que se esclarezca la verdad del hecho, como objeto del proceso penal, este tribunal ordena que se continúe por el procedimiento ordinario y el Ministerio Público realice las diligencias de investigación correspondiente.
SEGUNDO: En lo que respecta a la solicitud de la defensa que se remita copia del acta de esta audiencia al Consejo de Protección del Municipio Crespo, a fin de que dicte las medidas de protección que consideren pertinentes y deberan informar a este tribunal sobre las actuaciones practicadas.
TERCERO:En lo que respecta a la petición del Ministerio Público y de la Defensa Pública, en relación a las actuaciones de los funcionarios que actuaron en el procedimiento, este tribunal ordena remitir a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, copias de las actuaciones correspondientes, con el fin de iniciar la averiguación penal correspondiente.
CUARTO:En lo que respecta a la solicitud de nulidad del acta policial solicitada por la defensacon base a los artículos 191, 192, 196 del Código Organico Procesal Penal, este tribunal hace las siguientes consideraciones: En primer lugar se hace necesario señalar que el acta policial levantada por el cabo primero Pérez Carlos y distinguido Richard Carucí, plantea varias situaciones, los mismos señalan que la victima se presentó a la comisaría a presentar una denuncia en contra de su sobrino IVAN JOSÉ RIVAS MUJICA, procediendo asentar la denuncia número 747, donde la victima señala lo que sucedió en el hecho y se señala que se presentó constancia médica emanada del ambulatorio, por lo tanto no se puede proceder a la nulidad del acta policial solicitada por la Defensa, lo que si estaría planteado en el asuntoes lo relacionado con la detención policial de la cual fue objeto el adolescente que pudiera dar motivo a iniciar una averiguación penal en contra de los funcionarios policiales
QUINTO: En lo que respecta a las medidas cautelares solicitadas por la ciudadana Fiscala Décimo Novena del Ministerio Público, este Tribunal considera que son procedentes dichas medidas y al efecto se ordena que el adolescente Identidad omitida, quede bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, el ciudadano JOSÉ IVAN RIVAS y la del literal F del artículo 582 de la Ley Organica para la Protección del Niño y el Adolescente queda prohibido al adolescente comunicarse con su tío LISANDRO ARRIECHI RIVAS.
SEXTO: Se ordena librar oficios al Consejo de Protección del Municipio Crespo, al Fiscal Superior del Ministerio Publico, librese boleta de Libertad y nota de entrega
El Juez de Control N° 2
La Secretaria
Abog. Gerardo Pastor Arias