REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 4 de Marzo de 2004
193º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000216


AUTO SUSTITUYENDO PRIVACION DE LIBERTAD POR UNA MENOS GRAVOSA.

Visto que en el día de hoy se vence el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente el cual se lee textualmente:

“la prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar".

Observándose en el presente asunto que el proceso se encuentra en la etapa de la realización de un Sorteo Extraordinario de conformidad con el Artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Juicio no ha concluido por sentencia.. Siendo ajuntado a derecho ordenar el CESE de la Privación de Libertad del adolescente (Identidad Omitida) y la sustituye por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente., es decir Detención en su propi Domicilio, la cual será cumplida en el Barrio San José Obrero, calle 1, sector 2 casa S/N, color azul cerca del Destacamento N° 15, por lo que se ordena se Oficie a la Comandancia antes mencionada a los fines de que se encarque de la supervisión y vigilancia de la medida cautelar impuesta, debiendo informar a este tribunal cada trimestre del cumplimiento o de su incumplimiento.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ordena el CESE de Privación de Libertad del adolescente (Identidad Omitida), por haber vencido el lapso al cual se contrae el Artículo 581 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la sustituye por la Medida Cautelar del Artículo 582 Literal "A" ejusdem Detención en su propio domicilio. Líbrese Boletas de Libertad, Boleta de Notificación a la Defensa Pública y al Ministerio Público, Notas de Entrega y Oficio a la Comisaría correspondiente. Cúmplase

LA JUEZA DE JUICIO



ABOG GISELA PARRA FUENMAYOR


LA SECRETARIA DE SALA ABOG. DINORAH GONZALEZ PAZ.