REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 22 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: KX01-D-2001-000027


Auto de Cesación de Medida

Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de la medida de Semi-libertad, impuesta al Adolescente Sancionado: Identidad Omitida por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 30 de Septiembre de 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer la medida de Semi-libertad, por el lapso de un (01) año, al Adolescente Sancionado: Identidad Omitida; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. Asistido por la defensora publico Abg. Maria Irene Fernández.
En fecha 17 de Marzo de 2003, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, el Tribunal de Ejecución, le impuso la medida a cumplir por el Adolescente Sancionado: Identidad Omitida.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información al Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, a los fines de que informara regularmente respecto al cumplimiento del adolescente Adolescente Sancionado: Identidad Omitida, de la medida de Semi-libertad impuesta, en tal sentido se observa las comunicaciones enviada del referido centro de los cuales se observa que el adolescente en cuestión, durante el lapso establecido, cumplió a cabalidad la medida impuesta en razón de que evoluciono satisfactoriamente, cumpliendo con la medida impuesta; considerando esta juzgadora que se consideran satisfactoriamente cumplida la medida impuesta al adolescente.

Como se observa el Adolescente Sancionado: Identidad Omitidacumplió con la obligación impuesta, considerando a criterio de esta juzgadora justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, observándose que el adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, considerándose que la medida de Semi-libertad debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.

DECISIÓN

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE SEMI-LIBERTAD, que le fue impuesta al adolescente Adolescente Sancionado: Identidad Omitida; por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor en grado de cooperador inmediato, previsto y sancionado en el articulo 460, en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2004.
La Juez de Ejecución,

Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,

Abg. Elmer Zambrano.