REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 26 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KX01-D-2001-000031
Revisadas las actuaciones procesales este tribunal considera oportuno dictar el cese de la medida Privativa de Libertad impuesta al Adolescente: Identidad Omitida, por este Tribunal de Ejecución, previo a decidir este Tribunal observa:
En fecha 02 de Abril del año 2002 el Tribunal de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara; sancionó con medidas de Libertad Asistida por el lapso de ocho (08) meses e Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y tres (03) meses, al adolescente Adolescente: Identidad Omitida; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Siendo debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. Zonia Almarza.
En fecha 26 de julio de 2002, este Tribunal de Ejecución, ordenó que el adolescente cumpliera la medida de libertad asistida en el Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), ubicado en la calle 42 entre carreras 16 y 17, de esta ciudad, a los fines de que supervise, vigile y trate al adolescente; así mismo se acordó el cumplimiento de reglas de conducta, por el establecido.
En fecha 01-10-2002, a requerimiento del Tribunal, conforme a lo establecido por el Artículo 647.a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, informó el Centro designado para cumplir la medida, que el sancionado, no había asistido a los fines de iniciar la medida correspondiente; por lo que en fecha 11-10-03 se fijó audiencia de incumplimiento, de conformidad con el artículo 646 ejusdem, acordándose posteriormente librar orden de captura a nivel nacional contra el Adolescente: Identidad Omitida, vista la falta de comparecencia reiterada del referido adolescente.
En fecha 19 de Febrero de 2004, se recibe oficio del Jefe de la Comisaría 22 de Barrio Unión, donde informa a este Tribunal que se hizo efectiva la captura del adolescente Adolescente: Identidad Omitida, se encuentra detenido en el Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, verificando que el adolescente se encuentra solicitado por este Tribunal.
En fecha 26 de Febrero de 2004, este Tribunal de Ejecución efectuó la Audiencia de Incumplimiento al Adolescente: Identidad Omitida, no justificando por ningún medio el adolescente el incumplimiento de las medidas impuestas por este Tribunal en su oportunidad, por lo que de conformidad con el artículo 628, Parágrafo Segundo, literal “c” de la Ley especial, que rige la responsabilidad penal de los adolescentes, se decretó privación de libertad por el lapso de un (01) mes a partir de esa misma fecha; y se ordenó su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente “Uribana”, en razón de que el mismo alcanzo la mayoría de edad.
Finalizado el lapso de cumplimiento de la medida, debe cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, que le fuera impuesta en fecha 26 de Febrero de 2004, por este Tribunal, al Adolescente: Identidad Omitida; por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el Artículo 453 del Código Penal. Se acuerda librar la respectiva boleta de libertad. Notifíquese a las partes.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2004.
La Juez de Ejecución
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Elmer Zambrano