REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 31 de Marzo de 2004
193º y 145º


ASUNTO : KP01-D-2004-000029

AUTO DE EJECUCION DE MEDIDA

En fecha 02 de Marzo del 2004, el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sancionó a los adolescentes Identidades Omitidas; a cumplir las medidas de Semi-libertad, de conformidad con lo consagrado en el articulo 627 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de un (01) años y Libertad Asistida, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 ejusdem; por la comisión del delito de Asalto a transporte Colectivo, previsto y sancionado en el artículo 358 del Código Penal.
Es por ello que en fecha 24-03-04, el Tribunal de Juicio respectivo, remitió las actuaciones a este Tribunal de Ejecución, las cuales fueron recibidas en fecha 30-03-04, correspondiendo proceder a la ejecución de la sentencia.

Este Tribunal de Ejecución observa que los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el articulo 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y el articulo 24.1 de las Reglas de Beijing, establecen que la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, la adecuada convivencia con su familia y el entorno social; fomentar el sentido de la dignidad y el valor, fortalecer su respeto por los derechos humanos y libertades fundamentales de terceros, su reintegración y que asuma una función constructiva en la sociedad.

Es importante señalar que los adolescentes adolescentes Identidades Omitidas, con la comisión del delito cometido, han demostrado que no tiene respeto por la propiedad, ni por la integridad física de los terceros. Es por ello que durante el cumplimiento de las sanciones impuestas, éstas deben orientarse fundamentalmente a fortalecer esas debilidades, procurando la concientización del adolescente. Correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado, de conformidad con los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Es necesario acotar que los adolescentes iniciarán el cumplimiento de las medidas, en la fecha que concurra por primera vez al organismo que se designará para tal fin.
Igualmente se señala que de conformidad con los artículos 123.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le garantizaran al sancionado el derecho a ser oído durante la fase de ejecución

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena que los adolescentes Identidades Omitidas, cumplan con las siguientes sanciones:

Libertad Asistida la cual consiste en someter al adolescente a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada y en el caso que nos ocupa estará a cargo de PANACED, con sede en el Hospital Pediátrico “Agustín Zubillaga”, de esta ciudad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.


Semi-libertad: la cual consiste en la incorporación del adolescentes al
Centro Socio Educativo “Pablo Herrera Campins”, durante los fines
semana, ingresando los viernes a las 6:00 pm. y egresando los domingos
a las 6:00 pm. Por el lapso de un (01) año.

Notifíquese a los adolescentes Identidades Omitidas y sus representantes legales para que comparezcan el día miércoles 21 de Abril del 2004, a las 2:30 pm. Para que hagan uso del derecho de hacer las observaciones a que haya lugar. Notifíquese a la Defensora y a la Fiscal del Ministerio Público con la misma finalidad, de conformidad con el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo de 2004. (31-03-04).

La Juez de Ejecución,

Abog. Gloria Elena Briceño C.

El Secretario de Sala,