REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 9 de Marzo de 2004
193º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : KV01-D-2001-000027
Auto de Cesación de Medidas
Revisadas las actuaciones procesales y decretada como fue el cese de las medidas de Reglas de Conducta y Libertad asistida, en la Audiencia de Cumplimiento de fecha 08 de Marzo de 2004, impuestas a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por este Tribunal de Ejecución, este tribunal considera oportuno fundamentar lo conducente y previo a decidir se observa:
En fecha 02 de septiembre de 2002, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dicto auto de ejecución donde se acuerda imponer las medidas de Libertad asistida, por el lapso de un (01) año y Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de este domicilio, por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal.
En fecha 09 de Septiembre de 2002, en Audiencia de imposición del auto de ejecución, el Tribunal de Ejecución, le impuso las medidas a cumplir por la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Asistida por la defensora público Abg. Zonia Almarza.
En vigilancia del cumplimiento de las medidas impuestas, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal requirió información al SEAM, respecto al cumplimiento por parte del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA)a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 28 de Marzo de 2003, se acordó el reinicio de la sanción en razón de la liquidación a la cual fué objeto dicho organismo y se acordó reiniciar en PANACED, la medida de libertad asistida impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).
Nuevamente este Tribunal en vigilancia del cumplimiento de la medida impuesta, de conformidad con el Artículo 647.a. de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal en fecha 15 de Enero de 2004, requirió información a PANACED, respecto al cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, por parte de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) a los fines verificar el cumplimiento de la medida impuesta; en fecha 04 de Febrero de 2004, se recibió oficio de PANACED, suscrito por la Licenciada Maria Elena Chinchilla en su condición de Coordinadora del programa, en el cual indica que la adolescente MARIA JOSE SILVA, cumplió a cabalidad las medidas impuestas en razón de que evoluciono satisfactoriamente, señalando el excelente comportamiento por parte de la adolescente. Así mismo consta en el asunto la constancia de inscripción por parte de la adolescente en una institución educativa.
En fecha 08 de Marzo de 2004, se celebro Audiencia de Cumplimiento de la medida impuesta, se verifico el cumplimiento de la Libertad Asistida impuesta, así como las reglas de conducta; en dicha audiencia la fiscal 18 del Ministerio Público Abg. Alba Yumak Casanova, manifestó su conformidad respecto a culminar la sanción; considerando esta juzgadora que se acuerda satisfactoriamente cumplida las medidas impuesta a la adolescente.
Como se observa la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) cumplió con las obligaciones impuestas, considerando la suscrita justificado el cumplimiento de la sanción impuesta, en el tiempo señalado, observándose que la adolescente en cuestión, ha asumido una función constructiva en la sociedad y por ende su rehabilitación, objeto de la medida sancionatoria de conformidad con los artículos 40.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliéndose esos fines, considerándose que las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, deben cesar de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo obligación del Juez de Ejecución así decidirlo de conformidad con el artículo 647.h, ejusdem y así se establece.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CESACION DE LAS MEDIDAS DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, que le fueron impuesta a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) por el delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 460 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Ejecución, a los nueve (09) días del mes de Marzo de 2004.
La Juez de Ejecución,
Abg. Gloria Elena Briceño C.
El Secretario de Sala,
Abg. Elmer Zambrano.
El Juez de Ejecución
El Secretario
Abog. Gloria Elena Briceño