REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARORA.

Oídas las partes y la declaración de los imputados y finalizada la audiencia, este Tribunal en función de control N° 10 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento PRIMERO: “Decreta declara CON LUGAR la aprehensión en flagrancia del imputado en autos por considerar que están llenos los extremos del Articulo 248 y 373 del C.O.P.P. , por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA Y AMENAZA previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre Violencia contra la Mujer y la Familia (Precalificación Fiscal), de acuerdo a las circunstancias de modo tiempo y lugar del acta levantada por los funcionarios policiales actuantes de los hechos suscitados el día 07-03-04. SEGUNDO: Ordena la persecución del proceso por el procedimiento ordinario en concordancia con lo contemplado en el Art. 373 Ejusdem tal como lo solicita la Representación Fiscal .TERCERO: se decreta al imputado ZULUAGA DUQUE LUIS FERNANDO, plenamente identificado, medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad contemplada en el artículo 256 del citado C.O.P.P., ordinal 3° debiendo el imputado presentarse a este tribunal cada diez (10) días. CUARTO: Se decreta medida cautelar en contra del imputado contemplada en el Art. 39 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, específicamente el ordinal 1° “… las partes agresora debe abandonar la residencia en común independientemente de su titularidad” y también la del ordinal 5° del citado artículo “…prohibición al imputado el acercamiento al lugar de trabajo o de estudio de la victima “. QUINTO: Se otorga esta medidas cautelares sustitutivas fundamentándose este Juzgador en que el imputado no presenta una conducta predelictual que ponga en peligro o obstaculice el cumplimiento del proceso y también existen indicios de que puede ser ubicado con facilidad dentro de la ciudad. SEXTO: En cuanto a la gestión conciliatoria el tribunal deja sentado que no fue el órgano receptor de la denuncia por lo tanto escapa a la esfera en este acto de sus atribuciones. Líbrese la respectiva Boleta de libertad. . Emítase la respectiva Resolución Judicial a los fines de que las partes queden notificadas.