Finalizada la audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY , oída la solicitud del Ministerio público y de la defensa este Tribunal le impone al ciudadano Leonardo José Tua González quien no porta Cedula de identidad pero manifestó ser titular del N° 11.693 388 de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido 02-11-1968, de 35 años de edad, de oficio obrero actualmente en una finca Las palmas Natural Coro estado Falcón y residenciado en Quebrada arriba, casa s/N casa de color verde cerca de la bodega (no sabe nombre) hijo de Miguel Tua y Blanca Gonzáles una Medida sustitutiva de privación de libertad prevista en el Art. 256 en su ordinal 3° del COPP debiendo hacerse por presentaciones mensuales , tomando en consideración en primer lugar la existencia inequívoca del delito de lesiones leves previsto y sancionado en el Art. 418 del Código penal según consta de informe de experticia practicado a la victima en fecha 26 de Mayo del 2003, en el que arroja como resultado una herida cortante en la región toráxica de carácter leve , así como la misma declaración del imputado donde señala que efectivamente el hirió a la victima con una navaja concordando también con las declaraciones de los ciudadanos Yulibel Vázquez y Chirle Vázquez , lo cual determina igualmente su participación en el hecho que se le imputa . Obedece también la imposición de esta medida al hecho de asegurar que se cumplan con las finalidades propias del procedimiento Penal y tomando en consideración de que se trata de un hecho cuyas consecuencias gravosas no son de gran magnitud así como tampoco la pena que pudiera llegar a imponerse en un supuesto de ser encontrado responsable el mismo, comprometiéndose el imputado en esta audiencia al cumplimiento de la medida impuesta.-
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