Oídas las partes y finalizada la audiencia este Tribunal en función de Control No. 12, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir de la manera siguiente: PRIMERO: en cuanto a la excepción relativa a que el hecho imputado no reviste carácter penal contenida en el literal “ c” del numeral 4 del Art. 28 del COPP este tribunal considera que la defensa confunde la imputación objetiva de la imputación subjetiva entendiendo por la primera a todos aquellos elementos necesarios para configurar un hecho que la ley tipifica como punible, es precisamente por ello que se llama objetiva por que se refiere al hecho sin entrar a determinar el autor del mismo, en el presente caso es evidente tanto por las actas policiales como por las experticias y declaraciones de testigos que en la unidad que transportaban los acusados se transportaba, valga la redundancia sustancias estupefacientes y psicotrópicas cuyo transporte esta prohibido por la ley, lo cual para este Juzgador configura el tipo penal del cual se acusa a los imputados . Revistiendo así carácter penal este tribunal declara sin lugar la excepción opuesta. SEGUNDO: En cuanto a la excepción relativa a la carencia de los fundamentos de la imputación como un vicio del escrito de acusación este Tribunal considera que del contexto del escrito acusatorio concordados todos sus elementos valga decir elementos de convicción , pruebas y de la exposición que hiciera en este acto el representante del Ministerio público se desprenden elementos que a juicio de quien decide hace presumir en forma fundada la participación de los acusados en el hecho objeto de este proceso, así tenemos el hecho de la falta o ausencia de reclamo de los bolsos contentivo de la droga siendo los acusados quienes transportaban la misma; el resultado de las experticias de raspado de dedos practicada a los acusados la cual arrojo presencia de la sustancia incautada en los mismos. En consecuencia se declara sin lugar la excepción opuesta TERCERO: Como consecuencia de lo anterior este Tribunal de conformidad con el Art. 330 numeral 2 del COPP admite totalmente la acusación presentada por la representación del Ministerio Público ordenando en consecuencia la apertura del presente procedimiento a juicio oral y público . CUARTO: Se admite totalmente las pruebas presentadas por la Fiscalia por considerarse que no han sido obtenidas en forma ilegal ni fraudulenta conforme a las disposiciones de nuestra ley adjetiva. QUINTO: En cuanto a las pruebas promovidas por la defensa este Tribunal admite la prueba relativa a las testimoniales por considerarlas legales y pertinentes. En cuanto a la prueba de informes este tribunal niega su admisión por cuanto la actividad probatoria en fase intermedia no esta dirigida a incorporar nuevos elementos que bien pudieron haber sido objeto de investigación en la fase preparatoria máxime cuando el COPP en su Art. 305 faculta al imputado y a su defensa para que inste y exijan al Ministerio Publico la practica de cualquier diligencia investigativa en pro de su defensa , en cuanto a la prueba de experticia toxicologica y psicológica solicitada por la defensa en este acto y vista la oposición hecha por la Fiscalia este tribunal observa que si bien es cierto en la fase intermedia se ha cerrado la fase preparatoria en la que por excelencia se practican todas las diligencias investigativas no es menos cierto que es posible la evacuación de aquello cuando se trate de hechos nuevos o simplemente desconocidos hasta ese momento.. En el presente caso la prueba en cuestión y su promoción obedece al hecho de la presentación por parte de la Fiscalia de los resultados de experticia que hasta la presente fecha se desconocían en consecuencia se considera procedente la promoción de la experticia ofrecida por la defensa. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad a la Oficina URDD a los fines de su distribución al Tribunal de Juicio correspondiente, a los fines legales. Así mismo se emplaza a las partes para que en el plazo común de 5 días concurran ante el juez de juicio