REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN CARORA.
RESOLUCION JUDICIAL
Este Tribunal en Función de Juicio EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: En cumplimiento del articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su último aparte donde establece “que no se sacrificará la Justicia por omisión de formalidades esenciales y por cuanto el pre acuerdo expuesto por las partes se encuentra en autos consignado por la defensa Privada. Primero: Los hechos que se le imputan al adolescente están tipificados en el artículo 5 en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor en concordancia con el artículo 83 y sancionado en la LOPNA. ROBO DE VEHICULO E AUTOMOR EN GRADO DE COPERADOR INMEDIATO precalificación Fiscal la cual no esta contemplada en el articulo 628 de la ley Especial por lo que es posible la Conciliación que tiene sus bases en el articulo 564 y el adolescente podría resarcir el daño a la victima de lo contrario podría comportar una sanción en el caso que decidiese el juez competente, es de advertir al adolescente que cualquier cambio de residencia deberá ser comunicado inmediatamente al Fiscal del Ministerio Público o a esta juzgadora . Segundo: queda interrumpida la prescripción por el lapso acordado de 15 días hábiles, finalmente dándole cumplimiento al artículo 568 de la obligación pactada y solicitar el Sobreseimiento del adolescente (Reservado), en caso contrario presentarán acusación formal. El Tribunal advierte que esta conciliación puede dar lugar la aplicación del artículo 608 de la Ley Especial siempre que se cumpla con los requisitos de legítima y gravamen para recurrir conforme al artículo 609 Ejusdem. Se ordena la orientación y supervisión de la defensa Privada para el cumplimiento de lo pactado de conformidad con el articulo 566 ordinal “e” y 567 Ejusdem. se ordena al ciudadano (Reservado) representante del adolescente a hacer la entrega una vez obtenida la reparación de dicho vehículo en el domicilio de la ciudadana ARELIS QUERALES y notificar al Tribunal de la entrega con la finalidad de fijarse la Homologación de la Conciliación Se ordena Librar la correspondiente Boleta del traslado del Adolescente, así mismo se ordena Librar Oficio al Comandante de la Comisaría 70 para que el Adolescente sea nuevamente trasladado para esta fecha.. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ DE JUICIO
LA SECRETARIA DE SALA,