REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-002557
DEMANDANTE: BAYBEL DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.419.739 y de este domicilio.
DEMANDADO: PABLO JOSE ALMAZAN CUICAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.599.798 y de este domicilio.
HIJOS: WALTER ABRAHAN de Doce (12) años de edad y MICHELLE PAOLA de Ocho (8) años de edad y KEVIN JOSUE de Diez (10) años de edad.
MOTIVO: PENSIÓN DE ALIMENTOS.
La demandante BAYBEL DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, asistida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, plantea demanda para que se fije un quantum de pensión alimentaría que sea suficiente para satisfacer las necesidades de sus hijos. Informa que el padre se fue de la casa hace aproximadamente un mes, dejando de ayudar con los gastos del hogar, el padre de sus hijos se desempañe como comerciante, dueño de una venta de frutas congeladas y se encuentra en la posibilidad de suministrar la cantidad de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) como contribución de los gastos que generen sus hijos.
Se admite la demanda 02 de Septiembre del 2.003 (f.59), y se ordenó citación al demandado, se acuerda una reunión conciliatoria, entre las partes, se dispuso la elaboración de Informe Socio Económico a las partes en juicio.
Al folio 13, consta Notificación de la Fiscal del Ministerio Público en fecha 08/09/2003.
Al folio 16, consta consignación de citación, en donde el alguacil Carlos Jiménez manifiesta que se trasladó en varias oportunidades al domicilio del ciudadano demandando y dejándole varios mensajes y fue imposible su citación.
Al folio 21, consta auto del tribunal en donde dispone la citación por carteles. Al folio 25, consta consignación del cartel de citación a la parte demandada.
Al folio 26, consta acta de avocamiento de la Dra. Ana Cerro Ponticelli, debido que para ese momento la Juez Dra. Erlinda Oropeza se encontraba disfrutando de su período de vacaciones. Al folio 27, consta la no comparecencia del ciudadano demandado ni por si ni por medio de apoderado judicial, para dar contestación a la presente causa de alimento.
Al folio 28, se deja constancia que el de la admisión de las pruebas documentales promovidas por la parte actora en este proceso.
Al folio30 y 31, consta el texto del Informe Social realizada en el domicilio de la parte demandante.
Con las actuaciones antes narradas y mencionadas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERO: WALTER ABRAHAN, KEVIN JOSUE y MICHELLE PAOLA nacieron dentro de una unión matrimonial conformada por la demandante y el demandado y demuestran la vinculación filial existente entre ellos con tres copias simples de sus partidas de nacimientos, que se tiene como fidedignas, ya que no fueron impugnadas en ninguna etapa del proceso, se les da valor jurídico en aplicación del Art. 429 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Al demandado se le cito para el proceso, primero se agoto la citación personal y luego se autorizó la citación por carteles, en ningún momento se hizo presente en el juicio, ni tampoco probó nada que le favoreciera.
TERCERO: El obligado alimentista tiene capacidad económica con lo cual contribuir a las satisfacción de las necesidades de sus tres hijos, ya que como se observa a los folios 5 al 8, él realiza actividad comercial relacionada con la comercialización de frutas, de donde deriva ingresos con los cuales puede cumplir con sus hijos, ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Del Informe Social que consta inserto a los folios del 29 al 31, se desprende las condiciones de vida de la madre y sus tres hijos, las necesidades económicas, espirituales y filiales que tienen los hijos, siendo indispensable la cooperación del padre en el proceso evolutivo y formativo de ellos.
QUINTO: Es imperativo para quien juzga el tener por confeso al ciudadano PABLO ALMAZAN CUICAS dentro de este proceso ya que a pesar de haber sido citado para el mismo, no concurrió, no probó nada y esta indiferente ante las carencias de sus tres hijos. Todo de conforme a lo preceptuado en el Art. 362 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo a lo establecido en el Art. 76 primer aparte de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela, igualmente de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 parágrafo primero, literales d y e, 177 parágrafo primero literal d, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR la demanda de Alimentos, intentada por la ciudadana, BAYBEL DEL CARMEN QUINTERO GUTIERREZ, en contra del ciudadano, PABLO JOSE ALMAZAN CUICAS, ambos identificados, a favor de sus hijos WALTER ABRAHAN, MICHELLE PAOLA y KEVIN JOSUE, y fija como monto alimentario en Ciento Cincuenta Mil Bolívares (150.000,00 Bs.) Mensuales, que deben ser pagar a partir de este mes y año, en dos cuotas quincenales iguales.
Para la oportunidad de Diciembre el padre deberá suministrar la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (250.000,00 Bs.) pagaderos una vez al año. Para el inicio de año escolar se fija un aporte de Noventa Mil Bolívares (90.000,00 Bs.). La atención a la salud se hará a través del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, y a través de los hospitales y ambulatorio.
Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicios del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al Primer día del mes de Marzo del Año Dos Mil Cuatro.- Años 193º y 145º.-
La Juez Juicio Nro. 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES,
Publicada en su fecha a las 01:30 p.m.
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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