REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003621
Vistas el presente acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELYS MARIANA MENDOZA DELGADO y RICHARD AFONSO MOURIÑO, titulares de la Cédula de Identidad Nos. 11.429.222 y 6.941.114, respectivamente, relacionado con el régimen de visitas en beneficio de la niña MARIANA, donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre podrá visitar a la niña todos lo Viernes buscándola al colegio desde las 12 del mediodía hasta las 9:00 p.m.; así mismo tendrá el segundo y el cuarto fin de semana de cada mes para compartir con su hija desde el viernes desde las 12 del mediodía hasta el domingo a las 8:30 p.m.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre los días 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 01 de Enero, debiendo regresar la niña los días 23 y 30 de Diciembre a las 8:30 p.m.
TERCERO: En cuanto a las vacaciones escolares le corresponde un cincuenta por ciento (50%) a cada uno de los padres, para carnaval el día martes le corresponde al padre.
CUARTO: En cuanto a la Semana Santa desde el jueves santo a las 9:00 a.m. hasta el domingo a las 8:00 p.m. Así mismo el padre se compromete a notificarle a la madre el traslado de la niña fuera del estado. Por consiguiente el padre, se compromete a buscar y entregar personalmente a su hija al colegio y a la casa, de ninguna manera será entregada a una persona distinta a su padre.
QUINTO: La duración del presente convenio será por un lapso no superior de seis (6) meses y una vez vencido el mismo se verificará el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, a fin de la continuidad del presente acuerdo.
SEXTO: Ambas partes se comprometen a cumplir puntualmente los horarios aquí establecidos y a no dejar pernoctar a la niña en una residencia distinta a la del padre o la madre sin la compañía de alguno de ellos.
SEPTIMO: Ambas partes se comprometen que durante el disfrute de su horario de visitas donde la niña deba cumplir con alguna actividad recreativa, escolar, deportiva, cultural, familiar o algún otro evento que requiera la presencia de la niña, será llevada a fin de que cumpla con la asistencia en compañía del padre o madre quien para esa ocasión se encuentre cumpliendo el régimen de visitas.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ARELYS MARIANA MENDOZA DELGADO y RICHARD ALFONSO MOURIÑO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, al primer día del mes de Marzo del dos mil cuatro. Años: 193 y 145°.

La Juez de Juicio N° 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres

El Secretario.


EOT/carlos.