REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000306
Visto el escrito presentado por la Defensoría Municipal del niño, Niña y Adolescente, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos FANNY DABOIN y FRANKLIN GUARECUCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.434.376 y 11.425.373 respectivamente, en beneficios de sus hijos Francis y Stefani Guarecuco y domiciliados, la primera, en la Calle 1, carrera 1, Urbanización Los Horcones el segundo Carrera 24 entre 21 y 22, Taller “g” este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de alimentos de la siguiente manera:
Unico: Se acordó pasarle semanal Veinticino Mil Bolívares Semanal (Bs 25.000,oo) y la señora está de acuerdo y de las útiles personales, la mitad él y la otra mitad la señora. Los lunes en la mañana, se entregara la plata y las medicinas se las comprará el señor Franklin Guarecuco.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, al primer (1) días del mes de Marzo del dos mil cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 2,

El Secretario;
Dra. Erlinda Orpeza Torres.
Abog. Carlos Porteles.



EOT/ep.