REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000516
Por recibida la solicitud désele entrada y admítase las presentes actuaciones contentivas de la solicitud de Separación de Cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, de los ciudadanos LORENZO JOSE ALVARADO y MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.666.159 y 9.849.504 respectivamente, asistidos por la abogada Xiomara Mendoza, inscrito bajo el Inpre-Abogado Nº 78.936; de cuya unión matrimonial procrearon un (1) hijo que responde al nombre KEIMBER JOSE ALVARADO MOSQUERA, cuyas partidas de nacimientos, riela al folio 05 conviniendo ambos padres en establecer el siguiente régimen en beneficio del niño:
1º) Nuestro menor hijo quedará bajo la Patria Potestad de ambos y bajo la Guarda de la madre, estableciéndose un régimen de visitas de acuerdo con nuestro sano criterio, siempre en beneficio del menor específicamente el padre efectuará las visitas los días sábados y domingos, y durante las vacaciones, visitas y paseos que se harán respetando siempre el horario escolar y de descanso del menor.
2º) Los gastos de alimentación, salud, educación, vestuario, recreación y los que requiera nuestro prenombrado hijo serán cubiertos por ambos padres en la medida de sus posibilidades, por se los dos trabajadores. Para ello, hemos convenido en que el padre suministrará como pensión de alimentos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs 100.000,oo) mensuales en efectivo, mediante entrega que hará a su madre, quincenalmente de cincuenta mil Bolívares cada una (Bs. 50.000,008).
3°) En cuanto a los bienes adquiridos en nuestra unión participación que hemos dispuesto lo siguientes:
a._ Un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la Autopista vía Quibor, Kilómetro 15, Urbanización Villa Crepuscular, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual fue adquirida a través de un crédito otorgado por la Fundación Regional de la Vivienda (FUNREVI), adeudándose casi en su totalidad, la cual continuará siendo habitad y pagando sus cuotas la cónyuges MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA CEDIÉNDOLE el cónyuge LORENZO JOSE ALVARADO, todos los derechos que le puedan corresponder sobre el inmueble descrito.
b._ Un Inmueble constituido por unas Bienhechurias ubicadas en la calle San Antonio del Barrio Santa Rosalía, Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, en una parcela de terreno ejido que mide quince metros de frente por treinta metros de largo, consta de una pequeña habitación, cercas de alambre de púas y estantillos he hierro, árboles frutales, la cual hemos decidido que en propiedad de cónyuge LORENZO JOSE ALVARADO CEDIÉNDOLE la cónyuge MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA, todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble descrito.
c._Un vehículo propiedad de la cónyuge MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA, identificados con la placas KCT 192, Modela Malibu, color blanco, marca Chevrolet años 1984, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, y hemos convenido en que el mismo quede en plena propiedad de la nombrada cónyuge y LORENZO JOSE ALVARADO, le ceda los derechos que sobre él le corresponden, declarando recibir la suma de un millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00) como justa compensación del valor del mismo.
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos LORENZO JOSE ALVARADO y MARILIN MARIBEL MOSQUERA MENDOZA, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y expídase copia certificada conforme a lo solicitado.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
El Secretario,
Abog. Carlos Porteles.
EOT/ep.-
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