REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KH07-Z-2002-000372
Visto el convenimiento suscrito por ante este Tribunal, entre los ciudadanos HILDA DE LAS MERCEDES ARENAS Y ISTALIO JOSE TORREALBA, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 7.368.996 y 6.151.242 y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio sus hijos VANNESSA Y ALEXIS, donde llegaron al acuerdo siguiente:

UNICO: El padre se compromete a suministrarle por concepto de Obligación Alimentaría de sus hijos VANNESSA Y ALEXIS, la Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanles, los cuales deberán ser entregados a la progenitora en el hogar de esta, en dinero efectivo y previo acuse de recibo.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo de dos mil cuatro (2004) . Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio Nro. 2


Dra. Erlinda Oropeza Torres
El Secretario


Abg. Carlos Porteles


EOT/yudith
Alimentos.-