REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004212
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos AURA MARINA GONZALEZ DE VILLALOBOS y FRANCISCO JAVIER VILLALOBOS GONZALEZ venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 9.621.558 y 81.941.777 respectivamente, en beneficio del adolescente JUAN FRANCISCO VILLALOBOS GONZALEZ, en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 2, Dra. Erlinda Oropeza Torres y el Secretario Abogado Carlos Porteles de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: Se deja expresa constancia que el padre de los adolescentes en estos momentos se encuentra desempleado, lo cual limita en gran modo su capacidad económica. Sin embargo a las observaciones a las que se le hicieron a cerca de la necesidad de la cooperación para con sus hijos y tomando muy en cuenta que las circunstancia del adolescente Juan Francisco tiene necesidades especiales por las circunstancia de ser una persona cerda muda, el padre hizo un esfuerzo y no responde.
SEGUNDO: Se concertó una pensión mensual de Cincuenta Mil (50.000,00) Bolívares, suma que en dos cuotas quincenales va ha enviar el padre con su hijo Juan Francisco a la madre, en dinero efectivo
TERCERO: Se deja igualmente constancia que le padre informa de que además de estos dos adolescentes él tiene tres hijos más, que también tienen necesidades y cuyas edades son 9, 10 y 12 años de edad.
CUARTO: Se exhorta al padre con la finalidad que cuando tenga un trabajo debe ocurrir a este despacho con la finalidad de modificar este monto alimentaría ya establecido y fijar los otros conceptos por los cuales él también debe aportar para satisfacer las necesidades de sus hijos y en caso de que él no lo haga de forma espontánea la madre quedará obligada a diligenciar ante este Juzgado la Protección para los hijos comunes
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Marzol del dos mil tres. (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez, N° 2
El Secretario,
Dra. Erlinda Oropeza Torres.
ep. Abog. Carlos Porteles.