REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
SECCIÓN PROTECCIÓN
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
En fecha 17 de Septiembre de 2.003, la ciudadana YENNY PASTORA ALEMÁN DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.556.009 y de este domicilio, asistida por el abogado Carmen Rodríguez, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 92.231, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano JESÚS ALBERTO COLMENÁREZ COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.309.057 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijas de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de nueve (09) y seis (06) años de edad respectivamente. Acompañó copia certificada del acta de matrimonio y partidas de nacimiento de las hijas. Admitida la solicitud en fecha 15 de Octubre de 2.003 (F.08), se ordenó la citación del cónyuge demandado, dándose por citado en fecha 21 de Octubre de 2.003 (Folio 09). En fecha 24 de Octubre de 2.003, compareció el demandado asistido de abogado y dio contestación a la demanda (Folio 10). La Fiscal consignó escrito en fecha 26 de Enero de 2004, manifestando el demandado en su contestación amplio el régimen de visitas suscrito por la demandante, por lo que solicita que se notifique a la demandante; dando cumplimiento a esto las partes en el presente juicio.--------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir el Tribunal observa: -----------------------------------------------------------------------------------------
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años siendo subsanada la objeción formulada por la Fiscal del Ministerio Público, y de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JESÚS ALBERTO COLMENÁREZ COLINA y YENNY PASTORA ALEMAN DORANTE, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de Septiembre de 1.990, bajo el N° 747 folio 249 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante al año 1990. Las hijas continuarán bajo la Guarda de la madre. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Se fija como pensión de alimentos que el padre continuará pagando a sus hijas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) MENSUALES, que deberá continuar entregando directamente a la madre guardadora. Los gastos de ropa, calzado, servicios odontológicos, médicos, medicinas, gastos decembrinos y útiles escolares de las hijas los sufragarán ambos padres. En lo que respecta al régimen de visita el padre podrá compartir con sus hijas todos los fines de semana, desde los días sábados a las 05:00 p.m. hasta los días domingos a las 06:00 p.m., debiendo buscar a sus hijas en el hogar materno y retornarlas al mismo lugar en el horario fijado. Las festividades decembrinas serán compartidas equitativamente por ambos progenitores, no señalándose lapsos en este período, para evitar todo atropello en la planificación de viajes y paseos que puedan tener los padres. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Notifíquese a las partes.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiéte (17) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 144°.
La Juez Unipersonal N° 01,
Abog. María del Carmen Alvarez Lucena. La Secretaria
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
Seguidamente se publicó en esta misma fecha en horas de despacho.
La Secretaria,
Abog. Sandy Beatriz Arrieche,
MCAL/SBA/alma.
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