REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-Z-2004-000134

DEMANDANTE: ANGELO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.574.486

DEMANDADO: YLUMINADA DEL CARMEN ANDRADE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.980.620

HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 16, 15, 13 Y 07 años de edad respectivamente.

MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 20 de Enero del 2.004, el ciudadano ANGELO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.574.486 asistido por la abogado en ejercicio Ana Julia Chirinos, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 70.105, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana YLUMINADA DEL CARMEN ANDRADE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.980.620, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon cuatro hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 16, 15, 13 y 07 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 06).
En fecha 13 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 07).
Riela al folio 10, boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Ministerio Público, Abg, Mariela Viloria.
En fecha 01 de Marzo del 2004, la ciudadana YLUMINADA DEL CARMEN ANDRADE ESPINOZA, asistida por la abogado en ejercicios Yubelki Perez, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 102.279, se da por citada. (Folio 11)
En fecha 08 de Marzo del 2004, la ciudadana YLUMINADA DEL CARMEN ANDRADE ESPINOZA, asistida de la abogado Yubelki Perez, ambos plenamente identificados, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 12).
En fecha 12 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 13).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 13 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ANGELO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ e YLUMINADA DEL CARMEN ANDRADE ESPINOZA, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 23 de Enero de 1.992, según acta cursante bajo N° 04, folios 05 fte y vto del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1992. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. En relación a la Guarda de la adolescente identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y niño identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, será ejercida por la madre ciudadana YLUMINADA DEL CARMEN ANDRADE ESPINOZA y la Guarda de las adolescentes YOSELINTH DEL CARMEN y YENIFER MARIA, será ejercida por el padre ciudadano ANGELO ANTONIO ALVARADO JIMENEZ. En lo que respecta al Régimen de Visitas, de común acuerdo se ha establecido de la siguiente manera: El padre ciudadano Angelo Antonio Alvarado Jiménez, podrá visitar a sus hijos de la misma manera como lo ha venido ejerciendo e igualmente la madre antes identificada, siempre que no interrumpa las actividades escolares. Los fines de semana los adolescentes y niño, ya nombrados, podrán pasarlos alternativamente con la madre o con el padre, con fines recreativos o de esparcimiento. En relación a la pensión de alimentos, el padre ciudadano Angelo Antonio Alvarado Jiménez, ya identificado, se compromete a entregarle a la madre ciudadana Yluminada Del Carmen Andrade Espinoza, en su residencia para sus hijos, la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000°°) mensuales. En el entendido que los gastos de vestido, medicina, estudios, esparcimiento y hospitalización serán sufragados por ambos. Igualmente la pensión de alimentos será incrementada cuando así lo requieran las necesidades de los hijos. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.

La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Temporal,


Abog. Juana E. Gil
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abog. Juana E. Gil

CEMA/JG/olga.