REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-004245
DEMANDANTE: JOEL DAVID BONALDE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.431.366
DEMANDADO: MILDRED CRISTINA CASTRO GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.593.746
HIJOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 07 Y 05 años de edad respectivamente
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 03 de Diciembre del 2.003, el ciudadano JOEL DAVID BONALDE ARRIETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.431.366 asistido por la abogado en ejercicio Graciela Carrillo, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 92.339, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana MILDRED CRISTINA GODOY, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.593.746, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 07 Y 05 años de edad respectivamente. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimientos. (Folios 02 al 04).
En fecha 18 de Diciembre del 2003, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 05).
Riela al folio 07 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal Decimocuarta del Minsietrio Público, Abg. Mariela Viloria.
En fecha 01 de Marzo del 2004, la ciudadana MILDRED CASTRO GODOY, ya identificada, asistida por la bogado Annys Hernández López, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.067, se da por citada. (Folio 08)
En fecha 08 de Marzo del 2004, la ciudadana MILDRED CASTRO GODOY, asistida de la abogado Annys Hernández Lopez, ambas ya identificadas, presenta escrito de contestación de la demanda. (Folio 09)
En fecha 12 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 10).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 10 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOEL DAVID BONALDE ARRIETA y MILDRED CRISTINA CASTRO GODOY, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa, Municipio Iribarren, Estado Lara, en fecha 04 de Junio de 1.994, según acta cursante bajo N° 184, folio 278 fte del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados en ese Despacho durante el año 1994. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará una pensión para sus hijos de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000°°) mensuales. Los gastos de útiles escolares, gastos médicos, navideños, ropa, calzado, serán cubiertos por ambos progenitores. En lo que respecta al Régimen de visitas será libre y los días de Carnaval, Semana Santa, Vacaciones Escolares, Día del Padre, Día de la Madre, Navidad y Fin de Año, ambos cónyuges lo acordarán de mutuo acuerdo a quien le corresponderá pasarlo con los preindicados niños. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental,


Abog. Juana E. Gil
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:00 a.m.
La Secretaria Accidental

Abog. Juana E. Gil

CEMA/JG/olga.