REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-Z-2003-000228

SOLICITANTE: MILDARY CASTILLO DE ROJAS en su carácter de Consejera del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Palavecino del Estado Lara.

NIÑOS: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Cinco (5) años de edad y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Tres (3) años de edad.

MOTIVO: Colocación Familiar.

En fecha 30 de Enero de 2.003, Compareció ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente la Consejera de Protección del Niño y Adolescente Mildary Castillo de Rojas y manifiesta que la ciudadana Nancy Josefina Godoy, titular de la cédula de identidad Nro. 3.083.756, fue denunciada por los vecinos de la Urbanización Petimora II, en donde se indica que la referida ciudadana maltrata física y Psicológicamente a sus dos hijos ya antes nombrados, la prenombrada Consejera realiza visita al hogar de los niños, se cita a los padres y se dicta Medida de Protección en beneficio y resguardo de identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el Hogar de la hermana mayor Emilia Hernández Barreto. Así mismo se remite a la madre de los niños a la Psiquiatra a fin de que sea evaluada y para que asista a la Escuela para padres.
Al folio 31, consta Notificación a la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público, en fecha 13/02/03.
Al folio 33 y 35, consta la citación personal de los ciudadanos Nancy J. Godoy en fecha 02/04/03 y de Manuel Hernández en fecha 02/04/03.
Al folio 37 al 38, consta contestación de la demanda.
Al folio 39, consta auto del Tribunal en donde se dispone nombrar a un Representante Legal a los niños de autos (Asesoría técnica). Requerir al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, consigne en autos Informes Psiquiátricos y Psicológicos de las partes en juicio.
A los folios 41 y 42, consta Notificación a la Defensora Pública Belkis Martínez, y la aceptación del Cargo de Representante Legal de los niños de autos.
A los folios 44 al 52, consta el Texto del Informe Social elaborado por la Licenciada Martha Torres, miembro integrante del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal.
Al folio 60 y 61, constan copias certificadas del texto del Informe Psiquiátrico a las partes en juicio.
Al folio 65 al 68, constan copias certificadas del texto del Informe Psicológico de las partes en juicio.
A los folios 77 al 79, consta acta de la Audiencia de Evacuación de Pruebas, en la cual se deja constancia que asistieron ambas partes del proceso.

A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: El maltrato que tuvo la madre Nancy Godoy G. para con sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA es de vieja data, concretamente se inicio en el mes de Diciembre del 2001 y conste que la prueba de algunas lesiones corporales causadas a su hijo, consta en comprobantes de la Medicatura Forense. Estos hechos determinaron en que se dictara una Medida de Protección a favor de ellos y es desde ese momento se ha activado el Sistema Integral de Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Realizadas tanto las pruebas técnicas como el Informe Social se evidencia de los mismos que la prenombrada ciudadana realmente es responsable de los hechos que se le imputan y por esta razón la decisión de sacar a los prenombrados niños del hogar en el cual convivían con su madre fue beneficiosa y necesaria, además de proteccionista para ellos.
TERCERO: De la simple conversación con la Señora Nancy Godoy se evidencia que tiene un carácter violento lo cual trasmite incluso en el tono de voz que utiliza para comunicarse y la situación conflictiva que tiene ella con su pareja, determinado principalmente por que él no la deja estudiar ni trabajar, la madre lo trasmite y ejerce la violencia sobre los niños, a pesar de ser sus propios hijos, por esta razón se hace imprescindible un tratamiento especial para este problema, al cual debe someterse la madre, como igualmente es necesario que ella realice un taller completo de Escuela para Padre.
CUARTO: La situación vivida por los prenombrados niños obligó a las Instituciones de Protección a colocarlos en una Familia Sustituta, siendo ella el hogar de su hermana mayor ciudadana Emili Hernández Barreto, quien los tiene en muy buenas condiciones desde que tuvieron esa experiencia negativa.

DECISION
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26, 126 Literal “i”, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la demanda presentada por la ciudadana MILDARY CASTILLO DE ROJAS, plenamente identificada en autos, en su carácter de Consejera de Protección del Municipio Palavecino y RATIFICA la Colocación Familiar de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA en el hogar de su hermana mayor EMILI NADER HERNÁNDEZ BARRETO, cédula de identidad Nro. 10.842.322, ubicado en la Urbanización Pablo Rojas Meza, Calle 2 con Avenida Negro Primero, Patarata de esta ciudad. Se dispone igualmente que la madre Nancy Josefina Godoy realice el taller de Escuela para Padres que se dicta en el Hospital Universitario Pediátrico Doctor Agustín Zubillaga de esta ciudad, a cargo de la Licenciada Maria Elena Chinchilla y de igual manera obtenga una asesoria Terapéutica Psicológica. La presente sentencia se dicta dentro del Lapso.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º. -

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES,
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a la 10:30 a.m.-
El Secretario

Dr. CARLOS PORTELES

EOT/CP/Mata.