REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-Z-2003-000271
SOLICITANTES: PEDRO JESÚS MOLINA D´AMELIO y LUISANA MARGOTH MOLINA, venezolanos, titular de la cédula de identidad Nro. 1.522.098 y 16.324.997 y la segunda domiciliada en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edif. Los Pinos, Piso 4, Apart. 42, Barquisimeto, Estado Lara.
NIÑA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de Doce (12) años de edad.
MOTIVO: Colocación Familiar.
En fecha 3 de Febrero de 2.003, Compareció ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos Pedro Jesús Molina y Luisana Margoth Molina, en donde el ciudadano manifiesta que su hija Leanna Marion vive con su hermana mayor ciudadana Luisana Molina domiciliada en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edif. Los Pinos, Piso 4, Apart. 42 de esta ciudad, desde hace aproximadamente el año 2002, y que la hija mayor del prenombrado ciudadano le brinda todos los cuidados que es necesario para su desarrollo integral.
Al folio 12, consta la admisión de la presente causa de Colocación Familiar.
Al folio 16, consta opinión del Fiscal Suplente de la Fiscalía Décimo Séptima, en donde indica que debe oírse a la niña Leanna Marion Molina, antes del pronunciamiento.
Al folio 18, consta Notificación Fiscal de fecha 14/03/03.
Al folio 22, consta comparecencia de la Niña de autos de la presente causa.
Al folio 23, consta Auto del Tribunal en donde se dicta la Colocación Familiar Provisional de la niña de autos en el hogar de su hermana mayor ciudadana Luisana Margoth Molina Machado.
A los folios 31 al 33, consta el texto del Informe Social elaborado por la Licenciada Daniela Sánchez, miembro integrante del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
A los fines de decidir este Tribunal observa:
PRIMERO: Esta plenamente comprobado en los autos que falleció Ana Emilia Machado madre biológica de la niña Leanna Marion Molina Machado y que desde este momento (30/10/2002) la referida niña se encuentra al cuidado de su hermana Luisana Margot Molina Machado.
SEGUNDO: Consta de igual forma el consentimiento expreso que da el padre de la niña Pedro Jesús Molina D´Amelio para que ella se encuentre en el sitio donde está, están cierto esto, como que él es el solicitante de este procedimiento conjuntamente con la aludida hermana de la niña.
TERCERO: Consta al folio 22 que fue oída la opinión de la niña a quien se esta protegiendo a través de esta causa y su opinión es que su hermana la trata: “…como si ella fuera su hija…”
CUATRO: La niña de autos amerita que la protección que el estado debe brindarle se le materialice a través de una familia sustituta y que si ella ya la encontró y ésta es idónea tal como lo comprueba el Informe Social, debe dejársele allí, pues que la persona que la va ha representar esta unida a ella por vínculos de sangre.
DECISION
En mérito de las razones de hecho y de derecho precedentemente explanadas, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 26, 126 Literal “i”, 394, 396 y 398 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud presentada por los ciudadanos Pedro Jesús Molina D´Amelio y Luisana Margoth Molina Machado, plenamente identificada en autos, y RATIFICA la Colocación Familiar de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA MOLINA MACHADO en el hogar de su hermana mayor LUISANA MARGOTH MOLINA MACHADO, cédula de identidad Nro. 16.324.997, ubicado en la Urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Edif. Los Pinos, Piso 4, Apart. 42, Barquisimeto, Estado Lara.
Notifíquese a los Solicitantes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Dos Mil Cuatro. Años: 193º y 145º. -
La Juez de Juicio Nro 2,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES,
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
Publicada en su fecha a la 01:30 p.m.-
El Secretario
Dr. CARLOS PORTELES
EOT/CP/Mata.
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