REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-Z-2003-003491
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.882.190.
DEMANDADO: ALICIA COROMOTO ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.570.704
HIJA: identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 05 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 13 de Octubre del 2003, el ciudadano CARLOS EDUARDO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.882.190, asistido por la abogado en ejercicio Lisbeth Jiménez de Rocha, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 67.057, solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ALICIA COROMOTO ESCALONA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.570.704, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una hija de nombre identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA de 05 años de edad. Acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento. (Folios 02 y 03).
En fecha 19 de Febrero del 2004, el Tribunal admite la solicitud, ordenando la citación del cónyuge demandado y la notificación al Fiscal del Ministerio Público. (Folio 06).
Riela al folio 08 boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado.
En fecha 02 de Marzo del 2004 la ciudadana ALICIA ESCALONA, asistida de la abogado Digna Arriechi inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 8203, se da por citada. (Folio 09)
En fecha 10 de Marzo del 2004, la ciudadana ALICIA ESCALONA, ya identificada, asistida por la abogado en ejercicio Damaris Cecilia Lameda, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 25.301. (Folio 10)
En fecha 16 de Marzo del 2004, la Fiscal 14 del Ministerio Público de este Estado, presenta escrito manifestando que nada tiene que objetar a la solicitud. (Folio 11).
Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Que se han llenado todos los extremos exigidos en el Artículo 185-A del Código Civil y en vista que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años y no siendo objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa en el folio 11 del expediente y, de acuerdo a la competencia atribuida en el literal “i” del Parágrafo Primero del Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS EDUARDO PEREZ y ALICIA COROMOTO ESCALONA ESCALONA, ante la Cámara Municipal del Municipio Moran, Estado Lara, en fecha 07 de Junio de 1997, según acta cursante bajo el N° 39, folios 77 frente al 78 vuelto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA; la Guarda será ejercida por la madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre deberá entregar por tal concepto en el domicilio de la madre la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000°°) mensuales. En lo que respecta al Régimen de Visitas, será de convenido de mutuo acuerdo por los padres adaptándose a los más conveniente para la niña identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, podrá compartir con su padre durante las horas libres de actividades escolares y descanso, así como con sus familiares paternos, sin limitación. Liquídese la Comunidad Conyugal. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a lo funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho N° 3 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo de dos Mil Cuatro (2004). Años: 193° y 145°.
La Juez de Juicio N° 03,


Dra. CARMEN ELVIRA MORENO AREVALO.
La Secretaria Accidental,


Abog. Juana E. Gil
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:20 a.m.
La Secretaria Accidental,

Abog. Juana E. Gil

CEMA/JG/olga.