REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de febrero de dos mil cuatro
193º y 144º
ASUNTO: KP02-Z-2004-000081
Revisadas y analizadas como han sido las respectivas actas procesales que conforman el presente expediente, en la cual se solicita la Colocación Familiar en beneficio de los Niños DARIAN VICTOR IULIUS, KIRLIE IULIUS y XIYANA VEROSKA FIGUERA MECHAL, hijos de los Ciudadanos JULIO CESAR FIGUERA CABELLO y VERONICA PATRICIA MICHAL AGUERO, titulares de las cédulas de identidad N° 10.839.957 Y E-81.542.293, respectivamente, y por cuanto de las actas procesales se desprende la acuerdo efectuada por los prenombrados ciudadanos a favor de la ciudadana AMALIA DOMINGA AGÜERO DE MICHAL, por ante la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de este Estado, en todo lo referente a la aludida colocación familiar, este Tribunal administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Homologa la Colocación Familiar, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia se Decreta la Colocación Familiar de los Niños DARIAN VICTOR IULIUS, KIRLIE IULIUS y XIYANA VEROSKA FIGUERA MECHAL, a la ciudadana AMALIA DOMINGA AGÜERO DE MICHAL, titular de la cédula de identidad N° E-81.160.605, domiciliada en la Urbanización Valle Hondo, I Etapa, Calle 1, N° 5-16, Cabudare, Estado Lara,
Dada, firmada y sellada en la Sala en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecinueve días del mes de Febrero del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 2

Dra. Erlinda Oropeza Torres

El Secretario.

EOT/carlos.