REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Marzo de 2004
193º y 145º

Visto el escrito presentado por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos KARELIS JOSEFINA CRUZ DE PAZ y JOSÉ FRANCISCO PAZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s 15.728.800 y 12.027.590 respectivamente, en beneficio de su hija identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y domiciliados, la primera, en la carrera 23, entrr 23 y 24, casa N° 28; y el segundo, en La Ruezga Sur, Sector 5,,, Vereda 9, casa sin número, mediante la cual acordaron:

“PRIMERO: El padre se compromete a suministrar por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su prenombrada hija, mercados quincenales que satisfagan la dieta balancieada de la niña.
SEGUNDO: Los gastos de asistencia médica, medicinas, odontólogo, recreación, deporte, cultura, útiles y uniformes escolares seráncubiertos por ambos padres.
TERCERO: El padre suministrará dos veces al año, la ropa y el calzado que necesite su hija.
CUARTO: En la fecha de diciembre, el padre cubrirá necesidades de ropa, calzado y juguetes”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Líbrense copias certificadas de la presente homologación y entréguense a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 19 de Marzo de 2004. Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO,
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES.
Abog. CARLOS PORTELES.
EOT/hnm.
Asunto KP02-Z-2004-000729
Homolog. Alimentos.