REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Revisadas como han sido las actas contenidas en el presente asunto y visto el ofrecimiento alimentario realizado por el ciudadano MEDARDO JOSE TERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.617.506, que riela al folio 1 de la presente causa, en beneficio de su hijo JOSE ANGEL, así como visto que la ciudadana SOLANGEL DEL CARMEN PEROZO PAREDES, titular de la cédula de identidad N° V-10.084.634 está de acuerdo con el misma, tal y como se desprende de la diligencia suscrita por la precitada ciudadana en fecha 10 de octubre del 2003, que riela al folio 8 de la presente causa, este Tribunal dispone homologarlo en los términos planteados por el solicitante:
ÚNICO: El padre se comprete a depositar en la cuenta señalada por este Tribunal la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,00 Bs) de forma quincenal, para un total de SESENTA MIL BOLIVARES (60.000,00 Bs) mensuales, por concepto de pensión de alimentos, monto este que se incrementará en la medidam que mejoren mis ingresos mensuales, ya que para la fecha no tengo ingresos fijos por carecer de trabajo estable.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el ofrecimiento realizado por el ciudadano MEDARDO JOSE TERAN SANCHEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto los dos días del mes de marzo del año 2004. Años: 193° y 145°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
EL SECRETARIO
Dra. ERLINDA OROPEZA TORRES
EOT/vilma
Asunto: KP02-Z-2003-003000
Ofrecimiento alimentario
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