REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de marzo de dos mil cuatro
193º y 145º

Vista la solicitud de viaje introducida por la ciudadana MARILUZ LEANDRO JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 7.423.731, en representación de los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA AGUIAR JIMENEZ, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que los mencionados niños pueda viajar en su compañía a la ciudad Fortloudardale, Estados Unidos de Norteamérica, y asimismo, tramitar los Pasaporte a sus hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA AGUIAR JIMENEZ, ante las autoridades competentes.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el Artículo 7° del Reglamento de Pasaporte, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a los niños identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA AGUIAR JIMENEZ, para que puedan viajar en compañía de su madre a los Estados Unidos de Norteamérica, en el periodo comprendido entre el mes de agosto de 2004 hasta agosto 2005, y residenciarse en 3841 Wstate dr 84 Unite 102 Davie Fl 33312- Fortlauderdale y asimismo, para que proceda hacer la gestiones pertinentes ante la ONIDEX de esta ciudad, para TRAMITAR EL PASAPORTE a su hijos identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA y identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA AGUIAR JIMENEZ.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de Marzo del año dos mil cuatro.

La Juez de Juicio N° 2


Abog. Erlinda Oropeza Torres El Secretario


Abog. Carlos Porteles
ASUNTO : KP02-S-2003-009184
EOT/ joa.-